GUADALCANAL EN EL CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA.

GUADALCANAL EN EL CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA.

                                                      Rafael Ángel Rivero del Castillo
Toledo, marzo de 2008

         En el año 1749 el Rey Fernando VI mediante el Real Decreto de 10 de octubre, puso en marcha el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada, como paso previo a una reforma fiscal que sustituyera el complicado sistema de rentas, unificándolos en un solo impuesto llamado Única Contribución.
         Este impuesto no se llegó a implantar nunca, pero las indagaciones que se llevaron a cabo para su articulación dejaron un importante volumen de documentación.
         Gran parte de esta información es el resultado de un interrogatorio de cuarenta preguntas cuestionadas a las 13.000 localidades de la Corona de Castilla.
         Estos documentos están repartidos en varios archivos. En el Archivo General de Simancas[1] se custodian las respuestas, entre las que se encuentran las correspondientes a Guadalcanal.
         De la lectura de este interrogatorio con sus cuarenta respuestas, podemos vislumbrar el estado económico desde los puntos de vista comercial, agrícola, artesanal e industrial, así como de la política local y de la sociedad del Guadalcanal de mediados del siglo XVIII.
         He tratado de transcribir literalmente el documento original respetando al máximo su morfología y ortografía, tan solo he prescindido de poner las abreviaturas, que he sustituido por palabras completas, para facilitar la lectura. En el documento original solo aparecen las respuestas, las preguntas llegaron en un documento distinto que también transcribo pero intercalándolas al inicio de cada respuesta (entre paréntesis y en negritas) para facilitar su lectura.


“INTERROGATORIO a que han de satisfacer, bajo de Juramento, la Jufticias, y demàs Perfonas, que haràn comparecer los Intendentes en cada Pueblo.”

         “En la villa de Guadalcanal a treinta dias del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y tres años: el Señor Don Juan de Santiago y Chinchilla cavallero del orden de Santiago, Coronel de Infantería, Governador y Superintendente de Rentas Reales de la Ciudad de Llerena, su partido y Tesorerías por S.M. y Subdelegado para el establecimiento y arreglo de la Real Unica Contribución en el departamiento de la villa de Verlanga, en que es comprendida esta otra villa, haviendo prezedido recado politico y citación, concurrieron a la sala capitular della el Licenziado Don Juan de Ortega Ponce de Leon del orden de Santiago Cura de la Iglesia Parrochial de Santa Maria la Mayor, el Doctor Don Manuel Gonzalez Trigueros Cura de la Parrochial de Santa Ana y Don Jose Bazquez como theniente del Lizenziado don Bartolome Diaz, Cura de la Parrochial de San Sebastian, Don Alonso Lopez y Don Antonio de Castilla Alcaldes ordinarios por uno y otro estado, Don Andres de Hortega y Diego Jiménez Cavallero Regidores perpetuos, Francisco Muñoz Duran escribano de Ayuntamiento, Miguel Alvarran, Cristhoval Remusgo Rico, Antonio Estevan y Francisco Luis y Juan de Espinola el mayor vezino y labradores de la villa, aquienes se han nombrado como personas de la mejor opinion e inteligenzia  en el numero y calidad de tierras que ay en este termino, sus frutas y cultura, personas del pueblo, sus artes, comerzio, granjerias, ocupaciones y utilidades, de los quales, excepto los señores Parrocos rezivio su Señoria juramento que hizieron a Dios y una Cruz por ante mi el escribano y socargo de el ofrecieron decir verdad en lo que supieren y siendo preguntados por el Interrogatorio impreso dijeron lo siguiente..

     A la primera pregunta… (Como fe llama la Poblacion)… dijeron: que esta poblacion se llama villa de Guadalcanal por cuio nombre es conocida.

     A la segunda pregunta…(Si es de Realengo, ù de Señorìo: a quièn pertenece: què derechos percibe, y quanto producen)…dijeron: que este pueblo es de la Orden de Santiago y del Partido de la Ciudad de Llerena a cuia Justicia mayor toca el conocimiento en segunda instancia de las causas civiles y criminales, de que en la primera conocen a prevencion entre si los alcaldes desta villa y S.M.( Dios guarde) percive los derechos de alcabala, millones, cientos, y fiel medidor que todo importa cuarenta y ocho mil reales como tambien el servicio ordinario que importa dos mil novecientos cincuenta y ocho reales y veinte y dos maravedises[2] y el Hospital de la Sangre a  extramuros de la ciudad de Sevilla seiscientos y onze reales del pedido del gran Maestre.

     A la terzera pregunta…(Què territorio ocupa el Termino, quanto de Levante a Poniente, y del Norte al Sùr: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: què linderos, ò confrontaciones; y que figura tiene, poniendola al margen.)…dijeron: que en el termino dezmatorio y jurisdiccional de esta villa se extiende dos leguas[3] de Levante a Poniente y otras dos de Norte a Sur y de circunferencia seis leguas, todas castellanas, que en andarse a buen paso ocupara cada una el tiempo de una ora, y todo el referido territorio a excepcion del que comprenden los egidos, dehesas, viñas, olivares, huertas y cercados por lo respectivo al pasto en el intermedio de las lavores que queda se pone en comun a los ganados de los vecinos desta villa, los de Reina, Casas de Reina, Trasierra, Fuente del Arco, Verlanga y Valverde y reciprocamente son comunes las tierras de las otras villas que no se incluyen en egidos, dehesas, huertas, y cercados a sus vecinos y los de esta otra villa, en cuias tierras comunes de uno y otros pueblos referidos tienen sus respectivas Juntas jurisdiccion ordinaria acumulativa y preventiva y en la tierras que no son comunes que comprenden en egidos y dehesas la ejercen privativamente cada Junta en el termino de su territorio dezmatorio[4]; esta villa confronta a Levante con el termino de la villa de Alanis, a poniente con el termino de la villa de Valverde, al Sur tierras de la villa de Cazalla y su figura es la del margen.

4ª    A la quarta pregunta…(Què especies de Tierra fe hallan en el Termino; fi de Regadio, y de Secano, distinguiendo fi fon de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Paftos, Bosques, Matorrales, Montes, y demàs, que pudiere haver, explicando fi hay algunas,que produzcan mas de una Cosecha al  año, las que fructificaren fola una, y las que necefsitan de un año intermedio de defcanfo.)…dijeron: que en el termino dezmatorio desta villa ay tierra de regadio que se ortalizan y de secano de pasto y lavor y de plantio de viñas, olibos, zumaque y enzina y que en ellas no ay algunas que produzcan dos cosechas al año, y las de lavor de primera y segunda calidad cerradas producen todos los años sin interrupción de alguno y las que no lo citan ya sean de primera, segunda o terzera calidad necesitan de dos años de interrupción o descanso.

5ª    A la quinta pregunta…(De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, fi de buena, mediana, e ìnferior)...dijeron: que la tierra de regadio que se hortaliza es cosa de buena lavor, los de verano de lavor que se siembra todos los años consistentes en cercados, son de buena y mediana calidad: los de secano de lavor que se siembran cada tres años son de buena, mediana e inferior calidad y en ellos ay algunos pedazos inútiles por naturaleza, los de pasto son tambien de buena, mediana e inferior calidad, igual el de viñas, olivares y zumaque y el de enzina es todo de buena calidad.

6ª    A la sexta pregunta…(Si hay algún Plantio de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, &c.)…dijeron: que en la tierra que llevan declaradas ay plantio de frutales de hueso y sin el, de olivos, parras, zumaque y enzinas.

7ª    A la septima pregunta…(En quales de las Tierras eftàn plantados los Arboles, que declararen)…dijeron que el plantio de frutales se halla en la tierra de regadio y tambien alguno en la de secano, el de olivos, viñas y zumaque en tierras de secano que solo se esquilman con el fruto respectivo de las tres referidas especies de plantio y el de las enzinas en la Dehesa Boyal de la villa.

     A la octava pregunta…(En què conformidad eftàn hechos los Plantios, fi extendidos en toda la tierra, ò a las margenes: en una, dos, tres hileras; ò en la forma que estuvieren)...dijeron: que los plantios explicados en las preguntas anteriores se hallan hechos en tierra de primera, segunda y tercera calidad a excepcion del de frutales que lo efta en la de primera y los que no tienen los arvoles correspondientes a su cavida se benefician con la lavor, y los que los tienen no pueden sembrarse por no dar mas fruto que el que da el arbol, como asi es practico en este pais, y se hallan hechos los plantios con regla y sin ella.

9ª    A la novena pregunta…(De què medidas de Tierra fe ufa en aquel Pueblo: de quantos paffos,ò varas Castellanas en quadro fe compone: què cantidad de cada especie de Granos, de los que fe cogen en el Termino, fe siembra en cada una)…dijeron: que en esta villa se regula la fanega[5] de tierra por la cavida que haze de puño en sembradura y en lo que se siembra una fanega de trigo, se siembra una y media de zevada, tres quartillas de zenteno, una cuartilla de garbanzos, una fanega de abas, que son las semillas que se siembran en las tierras del termino.

10ª   A la dezima pregunta…(Què numero de medidas de Tierra havrà en el Termino, diftinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas fanegas, ò del nombre, que tuvieffe la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad,  tantas de inferior; y lo propio, en las demàs especies, que huvieren declarado.)…dijeron que en este termino dezmatorio se contienen veinte y siete mil quinientos  y diez fanegas y diez celemines[6] de trigo de puño en sembradura, que la componen sesenta y quatro fanegas y nueve celemines y medio de regadio de buena calidad que se hortalizan y riegan con agua de pie, en que se incluyen el plantio de frutales correspondiente a catorze fanegas y nueve celemines y medio de tierra; doscientas treze fanegas y cinco celemines de plantio de olivos; cincuenta y seis fanegas y seis celemines de buena calidad, ciento tres fanegas y onze celemines de mediana y cincuenta y seis fanegas de la inferior; ochocientas cinco fanegas y dos celemines de plantio de viña, quinze de buena calidad, quatrozientas cuarenta y ocho fanegas dos celemines y medio de mediana y trescientos cuarenta y una fanegas, onze celemines y medio de la inferior; trescientas cincuenta y quatro fanegas diez celemines y medio de plantio de zumaque, catorce fanegas y tres celemines de buena calidad, ciento cincuenta y ocho fanegas y tres celemines y medio de mediana, ciento ochenta y dos fanegas quatro celemines y medio de la inferior; ochocientas cinco fanegas y dos celemines de plantio de viña, quinze de buena calidad, quatrocientos quarenta y ocho fanegas dos celemines y medio de mediana y trescientos cuarenta y una fanegas, onze celemines y medio de la inferior; trescientos cincuenta y quatro fanegas diez celemines y medio de plantio de zumaque, ,catorze fanegas ,tres celemines de buena calidad, ciento cincuenta y ocho fanegas, tres celemines y medio de mediana, ciento ochenta y dos fanegas quatro celemines y medio de la inferior; veinte y tres fanegas y tres celemines de tierra de posio[7] que se contienen en los ejidos de la villa y aprovechan la tierra libremente los ganados de sus vecinos; siete de mediana calidad y diez y seis fanegas y tres celemines de la inferior; trece mil ochenta y nueve fanegas de tierra de posio que se contienen en dehesas y aprovechan de yerva; diez mil cinco y diez fanegas de buena calidad; mil trescientas quarenta y quatro fanegas de mediana y mil seiscientas treinta y cinco fanegas de la inferior; ciento veinte y tres fanegas y nueve celemines y medio de secano que se siembran todos los años de trigo o de zevada ; ciento tres fanegas tres celemines y medio de buena calidad y veinte fanegas y seis celemines de mediana; ocho mil ciento ochenta y una fanegas y medio celemin de siembra de secano de lavor que se siembra para grano cada tres años con intermedio de dos; parte de ellos se aban o garvanzan en los de buena y mediana calidad y levantado el fruto queda su pasto valdio y como tal lo aprovechan los ganados de vecinos desta villa y de los que en ella tienen comunidad de pastos; trescientas ochenta y tres fanegas y un celemin de buena calidad y dos mil nueve fanegas y nueve celemines de mediana; cinco mil setecientas ochenta y ocho fanegas dos celemines y medio de la inferior; dos mil ziento setenta fanegas en tierras valdias que no se siembran y aprovechan del pasto los ganados de los vecinos de la villa y demas que tienen comunidad; quinientas y veinte fanegas de mediana calidad y mil seiscientas y cincuenta fanegas de la inferior; tres mil cuatrocientas ochenta y cinco fanegas y seis celemines de tierra inútil por naturaleza.

11ª A la undécima pregunta…(Què especies de Frutos fe cogen en el Termino)…dijeron: que en este termino se cogen frutos de trigo, zevada, centeno, abas, garvanzos, azeitunas, ubas, zumaque, frutas de hueso y sin el, bellota en corta cantidad, miel y cera.

12ª  A  la duodécima pregunta…(Què cantidad de Frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de la Tierra de cada efpecie, y calidad de las que huviere en el Termino, fin comprender el producto de los Arboles, que huvieffe)…dijeron: que una fanega de tierra de trigo de puño en sembradura de primera calidad, con una ordinaria cultura regulados unos años con otros y todas las semillas que en ella se siembran asciende al valor de siete fanegas de trigo; la de segunda calidad con la misma regulación y computo a cinco fanegas  y la de terzera calidad a tres fanegas y que el modo de terrazgar las rentas de las tierras tanto de las obras pias y monasterios como de la de seglares en la que dista un quarto de legua de la población de cada seis fanegas queda de fruto una y la que dista media legua de cada ocho fanegas una y de las demas de diez una; y que la fanega se siembra de puño de la primera calidad que es de la que tan solo ay; en este termino la huerta de hortaliza produze annualmente trescientos reales y se arrienda en ziento veinte reales al año.

13ª  A la dezima tercia pregunta…(Què producto fe regula daràn por medida de Tierra los Arboles que tuviere, fegun la forma, en que eftuvieffen hecho el Plantio, cada uno en fu especie)…dijeron: que el plantio de frutales correspondiente a una fanega de trigo de puño en sembradura, que se ha regulado a sesenta arvoles fructiferos, producira annualmente trescientos reales y se arrienda en ciento y veinte reales, esto es de la primera calidad que es de la que hay; la plantada de olivos en igual numero de pies de la primera calidad regulando unos años con otros de cada uno produze quinze arrovas de azeite y cada pie vuelto tres reales y veinte y cinco maravedises y medio; la de segunda produce doze arrovas y a cada pie vuelto tres reales, las de terzera nueve y cada pie vuelto dos reales y cuartillo, y no ay ejemplos de que se arrienden, por lo que no pueden decir lo que valoran de renta; la fanega de tierra de trigo de puño plantada en viña en numero de dos mil cepas, reguladas unos años con otros, la de primera calidad produce en cada uno diez y ocho arrovas de vino, la segunda quinze y la terzera doze, y que no se arriendan; la fanega de tierra de trigo de puño plantada de zumaque en numero de dos mil zepas, regulados unos años con otros, la de primera calidad produce en cada uno diez y ocho arrovas de zumaque, la segunda quinze y la terzera doze y que tampoco se arriendan; y el plantio de enzina correspondiente  a una fanega de tierra de trigo de puño computados veinte pies por fanega y tiene el provecho de quinze reales al año.

14ª  A la dezima quarta pregunta…(Què valor tiene ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos)…dijeron: que los frutos que llevan declarados se cogen en el termino de la villa computados unos con otros, se venden la fanega de trigo a quinze reales, la de zevada a ocho, la de zenteno a diez reales, la de abas a doze reales, la de garbanzos a veinte y quatro, la arrova de azeite a quince reales, la arrova de vino a tres, la arrova de zumaque a tres, el cuartillo de miel a dos reales, la libra de zera en rama a tres reales y la hecha panel a cinco reales la libra; la bellota no se vende cogida de la enzina sino existente en ella, por cuia razon no se le saca precio a la medida.

15ª  A la dezima quinta pregunta…(Què derechos fe hallan impuestos sobre la Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ù otros; y à quien pertenecen )…dijeron: que sobre la tierra del termino de esta villa no hay impuestos mas derechos que los del diezmo y primicia; que esta pertenece a la encomienmda de Bastimentos una de la Orden de Santiago, a excepción de la dezima parte que pertenece al Real Convento de San Marcos de León; y aquel por lo respectivo a las especies de trigo, zevada y vino pertenece por mitad al hospital de la Sangre a extramuros de la Ciudad de Sevilla por compra que hizo a S.M. en virtud de bulas apostolicas y a la encomienda de esta villa; y acerca el diezmo de las demas especies y generos que se paga todo en la forma ordinaria de diez medidas, una de diez cabezas; y de todos los diezmos que se pagan a la encomienda de la villa pertenece la dezima parte al Real Convento de San Marcos de Leon y el dinero de una casa cummunmente llamada Cañama pertenece por entero a las fabricas de las tres Iglesias Parrochiales de esta villa. Y ademas los labradores, que siembran las referidas tierras pagan a la Santa Iglesia de Santiago en la forma prevenida en la instrucción para su cobranza, el derecho al Boto.

16ª   A la dezima sexta pregunta…(A què cantidad de Frutos fuelen montar los referidos derechos de cada especie; ò à què precio fuelen arrendarfe un año con otro)…dijeron: que el producto de diezmo y primicia hecho computo de unos años con otros ascendera en cada uno por lo respectivo:  a trigo a seiscientas cuarenta y nueve fanegas, quatro celemines y dos quartillos ; por lo tocante a zevada a seiscientas cuarenta y nueve fanegas, cinco celemines, un cuartillo y siete dezimas de otro; por lo tocante a abas, ocho fanegas y tres cuartillos; el valor de los productos del diezmo de los ganados y minucias por igual computaron en cada año a diez y ocho mil setecientos setenta y cinco reales, veinte y seis maravedises y tres quintos de otro; y la renta del Boto de Santiago por la misma regulación de años asciende  en cada uno a cincuenta y siete fanegas de trigo, ocho celemines, un cuartillo y tres quintos de  otro.

17ª  A la dezima septima pregunta…(Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos harineros, ù de Papel, Batanes, ù otros Artefactos en el Termino, distinguiendo de que Metales, y de que ufo, explicando fus Dueños, y lo que fe regula produce cada uno de utilidad al año)…dijeron: que en el termino desta villa ay una mina de Plata consistente al sitio del molinillo, conocida por el Pozo Rico y dista de la población media legua y pertenece a S.M. (que Dios guarde)  a la que no puede regular utilidad alguna por hacer mucho tiempo que no se travaja en ella, y en su circuito se hallan construidas diez y ocho casas que sirven para el recogimiento de los operarios y herramientas. Asi mismo hay una tahona arinera propia de Don Diego Jiménez Cavallero, situada en las casas de su morada calle de San Bartolomé a la que se regulan de utilidad por el tipo que muele, ocho fanegas de trigo; Quince molinos arrieros uno de Juan Guerrero, el mayor y Pablo Palomo situado en el Arroyo de los Molinos y sitio del Puente de Sevilla, distante de la población media legua con dos paradas al que regulan por su inferior calidad por las temporada de invierno que muele veinte fanegas de trigo al año; otro de Juan Yanes Alvarez, en el referido arroyo que por tener una parada le regulan de utilidad una temporada de invierno, que muele diez fanegas de trigo; otro del referido Juan Guerrero, el mayor en el referido arroyo al que regulan por otra temporada de invierno que muele ,con una parada, doze fanegas de trigo; otro en dicho arroyo de Doña Maria Miranda Coftilla con dos paradas al que regulan treinta fanegas de trigo; otro de don Antonio de Castilla y la obra pia que fundo Diego García de la Rubia de por mitad en dicho arroyo, al que regulan veinte y quatro fanegas de trigo; otro en dicho arroyo de Don Melchor de Ayala con una parada al que regulan doze fanegas de trigo; otro en dicho arroyo con dos paradas de Nicolas de Toledo, al que regulan veinte y quatro fanegas de trigo; otro en dicho arroyo con una parada de Andres Sayazo al que regulan ocho fanegas de trigo; otro en el mismo arroyo con dos paradas de Doña Maria Cervantes al que regulan veinte y quatro fanegas de trigo; otro en dicho arroyo con una parada de Pedro de los Rios al que regulan quatro fanegas de trigo; otro en dicho arroyo con una parada de Don Francisco Abarranca, presbitero, al que regulan doze fanegas de trigo; otro en el referido arroyo con una parada de la obra pia que fundo Don Diego García de la Rubia al que regulan doze fanegas de trigo; otro en el Arroyo del Moro con una parada de Francisco Cantillo vezino de Fuente del Arco al que regulan quatro fanegas de trigo; otro de Doña Agustina Clara, religiosa en el convento de Santa Clara y de Don Thomas Moreno, presbitero, vezino de la Ciudad de Llerena, consistente en el Arroyo Molinos con una parada al que regulan diez fanegas de trigo; y otro consistente en el arroyo del Donario con una parada propio de Don Joseph Manuel Esquivel gobernador de la Ciudad de Vitoria al que regulan doze fanegas de trigo; hay  diez y nueve molinos de zumaque consistentes en casas que sus dueños tienen en esta villa, y fuera della; uno de Don Francisco Navarro, presbitero, vezino de la Ciudad de Llerena al que regulan de utilidad por el tipo que muele sesenta reales al año; otro de Cristóbal Agustin de Galbez al que regulan en la misma conformidad treinta reales; otro de Don Francisco Abarranca, presbitero al que regulan sesenta reales; otro de Diego de Galvez Rubio al que regulan cien reales; otro de Don Alonso de la Pava, presbitero al que regulan cien reales; otro de Don Joseph  Yanes ,presbitero, y Joseph Yanes Camacho, al que regulan sesenta reales; otro de Don Miguel Rodríguez Calado al que regulan ciento y cinquenta reales; otro de Francisco García al que regulan quinze reales; otro de Chritobal Gonzalez Zancada al que regulan treinta reales; otro de don Ignacio de Hortera al que regulan cincuenta reales; otro de Cristóbal Jiménez Cavallero al que regulan cien reales; otro de Don Pedro de Ortega y Arjona al que regulan cien reales; otro de Pedro Inarte al que regulan cuarenta reales; otro de Don Diego Jiménez Cavallero, al que regulan cinquenta reales; otro de Don Joseph Alaja Cavallero al que regulan de utilidad sesenta reales; otro de Francisco Ugia al que regulan cien reales; otro de Don Joseph Velez Moro al que regulan cien reales; otros se hallan en casas dentro de la población; otro de Don Jeronimo de Morales vezino de la Ciudad de Llerena, consistente en el sitio de San Julian al que consideran de utilidad treinta reales; otro de Francisco Rivera consistente al sitio de la Atalaya al que consideran treinta reales. Asi mismo ay quatro molinos o lagares de azeite , uno de Don Cristóbal Ramos, presbitero consistente en casa suya propia en la calle de Luengo al que consideran de utilidad por la temporada que muele seiscientos reales; otro de Don Francisco de Fuentes, al que consideran de utilidad trescientos reales; otro de Don Alonso Maeso, presbitero, de la Ciudad de Llerena consistente al sitio del Rincón al que consideran de utilidad trescientos reales y otro de Don Jeronimo de Morales, vezino de la Ciudad de Llerena consistente al sitio de San Julian al que consideran de utilidad seiscientos reales. Asi mismo ay dos lagares de zera uno de Don Francisco Navarro, presbitero, vezino de la Ciudad de Llerena al que consideran de utilidad doscientos reales y otro de Don Francisco de Fuentes al que consideran de utilidad treinta reales y ambos se hallan construidos dentro de la población desta villa. Asimismo ay dos Tenerias[8] una de Don Joseph Velez Moro consistente en la calle Santa Clara a la que consideran de utilidad al año doscientos reales; y otra de Manuel Fernandez Recuerda consistente en la calle de Jurado, a la que consideran de utilidad al año ciento cincuenta reales: Tambien ay siete hornos de cozer tejas y ladrillos los seis primeros y el ultimo de cozer ollas; uno de Juan Balvilla consistente al sitio de la Moreria distante cincuenta pasos de la población al que consideran de utilidad al año cincuenta reales; otro de Juan Antonio del Rio consistente en otro sitio al que consideran de utilidad al año cincuenta reales; otros dos de Don Pedro Alonso Gomez, presbitero consistente al sitio del Puerto de Llerena, distante cien pasos de la población que cada uno consideran de utilidad al año treinta reales; otros de Don Alvaro de Ayala consistentes al sitio del Corso distante  ochenta pasos de la poblacion que a cada uno consideran de utilidad al año cincuenta reales y otro de Sebastián Rosales consistente en su casa de la Calle de la Dehesa al que consideran de utilidad treinta reales.

18ª   A la dezima octava pregunta…(Si hay algun efquilmo en el Termino, à quien pertenece, què numero de Ganado viene al Esquileo à èl, y que unidad fe regula dà à fu Dueño cada año)…dijeron: que el producto de ganados se regula de la forma siguiente: a cada siete ovejas finas una arrova de lana, que unos años con otros vale cuarenta y dos reales; tres crias por no hacerse queso que cada una vale a los seis meses ocho reales al año, doze a los dos; Diez y ocho la hembra de que no para y a los tres el carnero vale veinte y quatro reales; cada nueve obejas vastas producen una arrova de lana que regularmente vale veinte y quatro reales, tres crias que a los seis meses vale cada una a seis reales a el año, onze a los dos ,la hembra quinze la que no para y el carnero o borro diez y seis; y a los tres el carnero veinte y dos; cada cinco carneros finos regulan una arrova de lana que vale el referido precio y cada siete daran otras arrova; a cada puerca de cria se le consideran al año quatro lechones que a los seis meses vale cada uno quinze reales al año, treinta a los dos, setenta a los tres; si se queda para casta setenta y cinco y si se engorda puede producir ocho arrovas de carne, que a quinze reales vale ciento veinte; una baca cada dos años, una cria que vale a el año noventa reales, a los dos ciento cincuenta, a los tres siendo embra doscientos y veinte reales y el macho doscientos sesenta y quatro; la yegua cada dos años una cria, que al año vale cien reales, a los dos ciento noventa, al os tres el potro doscientos cinquenta y la potranca trescientos; por la trilla cada yegua, quatro fanegas de trigo y dos de zevada; de cada cabra de año una cria que a los seis meses vale diez reales, a el año quinze, a los dos veinte y dos de que no para ; el macho a los tres treinta reales; de leche a la cabra tres reales a el año; una juncia de bueyes se le regula por sementeras y varvechera, si se arrendaran doscientos reales y a la de bacas ciento; y que los que hay en esta villa solo sirven a la lavor de sus dueños; cada cavalleria mayor regulan en cada año trescientos y veinte reales y a la menor ciento y sesenta , a ezepcion de los labradores, que estos solo estan designados para ala asistencia de la lavor; que una hembra produce cada dos años una cria que a el año vale seis ducados y a los dos diez, a los tres doze; que no ay esquileo alguno, pues cada individuo lo practica en su casa.

19ª   A la dezima nona pregunta…(Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y à quien pertenecen)…dijeron: que en todo el referido termino ay setecientas sesenta y dos colmenas que pertenecen veinte a Don Pedro Caveza, clerigo de menores; cinquenta y una a Don Joseph Cabrera, presbitero; quinze a Don Agustin de carvajal, vezino de la Ciudad de Llerena; sesenta y seis a Don Jeronimo Morales, vezino Della; diez y nueve a Don Pedro Zevallo, presbitero vezino de dicha Ciudad; diez y seis a Don Fernando Cabrera; treinta y quatro a Juan Yanes Cañizares; veinte a Don Pedro Chacon; catorze a Don Joseph Yanes Camacho, presbitero vezino de Madrid; sesenta y seis a Juan Francisco Colmenar, vezino de Valverde; cuarenta y dos a don Juan Gonzalez Ramos, presbitero, vezino desta villa; tres a Don Manuel Zevollo Ramos, presbitero de la villa de Valverde; cuarenta y ocho a  Don Manuel Gomez Trigueros, presbitero; seis a Don Miguel Calado, clerigo de menores; veinte a Don Joseph de la Rocha, presbitero; tres a Don Juan Ignacio de Burgos; presbitero; veinte y cinco a Manuel Garcia; veinte y tres a Miguel Jerónimo Escutia; cinquenta y seis a Don Rodrigo Yanes, Presbitero; siete a Don Ignacio de Burgos Presbitero; Quatro a Antonio Espino; veinte a Don Francisco de Castilla; doze a Don Francisco Calderon Presbitero; Nueve a Don Joseph Bazquez, presbitero; ocho a don Miguel Gonzalez Trigueros, Vezino de Madrid; quatro a Don Jerónimo de la Fuente, presbitero; diez y ocho a la Cofradia de Nuestra Señora de la Consolacion ; Cinquenta y siete a Francisco Navarro, presbitero vezino de la Ciudad de Llerena; treze a Don Francisco de Fuentes; veinte y tres a Sebastián Muñoz; catorze a Sebastián Rodríguez y cada una  regula unos años con otros, en miel, cera, enjambre deja el producto diez reales al año.

20ª     A la vigesima pregunta…( De què especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche y Cavallos de Regalo; y fi algun Vecino tiene Cabaña, ò Yeguada, que pafta fuera del Termino. Donde, y de què numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño)…dijeron: que en esta villa y su termino ay ganado lanar, bacuno, de zerdo, cabrio, yeguar, mular y asnal que pasta en las dehesas que comprende y demas terminos en que tiene comunidades de pastos, y fuera de el no ay cavaña, ni yeguada alguna que pertenezca a vecinos desta villa.

21ª    A la vigesima prima pregunta…( De qué numero de Vecinos fe compone la Población, y quantos en las Cafas de Campo, ò Alquerias)…dijeron: que el numero de vecinos de que se compone la población desta villa asciende a el de mil y cincuenta, en que se incluyen ocho que avitan en el cortijo de Malcocinado, que no ay mas casas de campo o alquerias.

22ª    A la vigesima segunda pregunta…( Quantas cafas havrà en el Pueblo, que numero de inhabitables, quantas arruinadas; y fi es de Señorio, explicar fi tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del fuelo, y quanto)…dijeron: que esta villa tendra setecientas trece casas, en cuio numero se incluyen onze arrimadas y seis consistentes en el sitio de Malcocinado, que todas a excepcion de la arruinadas actualmente se avitan.

23ª    A la vigesima terzia pregunta…(Que Propios tiene el Comun, y à què afciende fu producto al año, de que fe deberà pedir justificante)…dijeron: que los Propios desta villa consisten en las casas consistoriales situadas en la plaza publica della y una de sus piezas sirve de Carcel Real ; otra casa en la calle de Santa Clara que sirve de carnicería publica; otra casa a la calle de la plaza que sirve de matadero, cuias tres alajas no dejan otro producto que el de sus respectivos ministerios y la ultima esta gravada con un zenso redimible de noventa y seis reales de redito annual, que se paga a la fabrica de la Iglesia de Santa Maria la Mayor desta villa y con otro tambien redimible de ciento treinta y un reales que se paga al hospital de la Caridad desta villa; otra en la calle de la plaza que sirve de panera para entrojar el trigo al posito que es el producto que deja; una dehesa de pasto de cavida de Diez mil ochocientas y veinte fanegas de trigo de puño en sembradura u de ella doscientas pobladas de monte hueco de enzina conocida por el sitio del enzinar y tiene la carga del ganado  Yeguar del comun vecinal desta villa, que la pastan y aprovechan libremente, y las yerbas sobrantes con el fruto de bellota de sus montes, en los cinco ultimos invernaderos que tubieron principio desde San Miguel del año de mil setecientos cincuenta y dos inclusive, han importado según sus arredamientos setenta mil reales; otra dehesa de pasto llamada de la Vega de cavida de ziento y treinta fanegas de trigo de puño en sembradura cuio producto en el ultimo quinquenio, según sus arrendamientos ha sido el de seiscientos reales; otra dehesa de pasto llamada del Postigo de cavida de trescientas fanegas de trigo de puño en sembradura, cuio producto en el ultimo quinquenio según sus arrendamientos ha sido el de trescientos y onze reales; otra dehesa de pasto llamada de Estevan Yañez de cavida de ciento veinte fanegas de trigo de puño en sembradura cuio producto en el ultimo quinquenio, según su arrendamiento ha sido el de cuatrocientos y veinte reales; otra dehesa llamada la Zarza, de pasto, de cavida de ciento y ochenta fanegas de trigo de puño en sembradura, cuio producto en el ultimo quinquenio según su arrendamiento ha sido el de dos mil cuarenta y dos reales; otra dehesa de pasto llamada Santa Marina de cavida de ciento ochenta fanegas de trigo de puño en sembradura, cuio producto en el ultimo quinquenio ha sido el de doscientas y cuarenta reales; otra dehesa de pasto llamada Plasenzuela de cavida de ciento y cinco fanegas de trigo de puño en sembradura, cuio producto en el ultimo quinquenio según sus arrendamientos ha sido el de tres mil quinientos y diez y seis reales; otra dehesa de pasto llamada de Monforte de cavida  de mil y cuarenta fanegas de trigo de puño en sembradura cuios terrazgos y diezmo entres años del ultimo quinquenio han producido ochocientos treinta y nueve reales y en los otros dos que se vendieron sus yerbas trescientos reales; estan gravados los referidos propios con un zenso redimible de siete mil quinientos y veinte y cuatro reales de redito annual que se paga al combento de religiosas del Espiritu Santo desta villa con otro tambien redimible de mil sesenta y nueve reales y catorze maravedíes que de redito annual se paga al referido combento y con otro tambien redimible de ochocientos ochenta y dos reales y doze maravedises de redito annual que se paga a otro combento. Asi mismo tiene por propios de la otra villa la renta de la Mohina que en el ultimo quinquenio ha producido onze mil setecientos y treinta reales; por la renta del peso de la lana que en los quatro ultimos años ha producido setecientos ochenta y quatro reales; la de pesos u medidas que en el ultimo quinquenio ha producido mil seiscientos cuarenta y dos reales; las rentas de la romana que en el ultimo quinquenio ha producido seis mil setecientos y cinco reales cuios propìos regulados por el ultimo quinquenio que comprenden los años de mil setecientos cuarenta y ocho, mil setecientos cuarenta y nueve, mil setecientos cinquenta, mil setecientos cinquenta y uno y mil setecientos cinquenta y dos, ascienden a ciento diez y seis mil sesenta y seis reales cuia cantidad repartida entre los referidos cinco años sale cada uno con veinte y tres mil doscientos y treze reales, seis maravedises y quatro quintos de otro.

24ª   A la vigesima quarta pregunta…( Si el Comun disfruta algun Arbitrio, Siffa[9] u otra cofa, de que debera pedir la concefsion, quedandofe con Copia, que acompañe estas Diligencias: què cantidad produce cada uno al año: a que fin fe concediò, fobre que especies, para conocer fi es temporal, o perpetuo, y fi la producto cubre , o excede de fu aplicación)…dijeron: que esta villa  no disfruta de arbitrios, sisa , ni cozesion alguna.

25ª   A la vigesima quinta pregunta…(Qué gastos debe satisfacer el Comun, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ù otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c. de que fe deberà pedir Relacion authetica)…dijeron: que los salarios que el conzejo desta villa annualmente paga y gastos ordinarios y extraordinarios que regularmente haze son los siguientes: al predicador de cuaresma en remuneración de su trabajo trescientos reales; al organista de la Iglesia Parrochial de Santa Maria la Mayor trescientos y cincuenta reales; a la colecturia[10]de Santa Maria la Mayor por la asistencia  a las funciones de Iglesia de San Gregorio, San Atanasio, San Roque y desagravios que en ella  celebra la villa, cincuenta y seis reales; a la persona que govierna el reloj por su salario azeite necesario doscientos y seis reales; a los escribanos de Ayuntamiento, mil y cien reales; a los ministros ordinarios seiscientos reales; al peon publico ciento treinta y dos reales; en papel sellado, veredas y otros gastos setecientos cincuenta y seis reales; a la fabrica de la Parrochia de Santa Maria la Mayor de la villa, de redito de un zenso noventa y seis reales; al hospital de la Caridad de la villa de redito de un zenso ciento treinta y un reales y doze maravedises ; al combento de religiosas del Espiritu Santo desta villa de reditos de tres zensos ocho mil quinientos setenta y cinco reales y veinte y cinco maravedises; del quatro por ciento y mitad de arvitrios, trescientos setenta y tres reales; por la alcavala de las yerbas de sus dehesas quinientos y cuarenta y dos reales; a la Audiencia de Mesta cuatrocientos setenta reales y veinte y quatro maravedises.

26ª   A la vigesima sexta pregunta…(Què cargos de Justicia tiene el Comun; como Cenfos, que respondan, u otros, fu importe, por què motivo, y à quien, de que fe debera pedir puntual noticia)…dijeron: que los propios de la villa como tienen declarado, respondiendo al articulo o pregunta veinte y tres, estan gravados con tres censos redimibles que se pagan al Combento del Espiritu Santo desta villa; el uno de siete mil quinientos veinte y quatro reales de redito; el otro de mil sesenta y nueve reales  y catorze maravedises de redito y el otro de ochocientos ochenta y dos reales y doze maravedises de redito; y con otros dos zensos redimibles uno de noventa y seis reales de redito annual que se paga a la fabrica de la Iglesia parrochial de Santa Maria la Mayor desta villa y otro de ciento treinta  y un real y doze maravedises de redito annual que se paga al hospital de la Caridad desta villa.

27ª   A la vigesima septima pregunta…(Si efta cargado de Servicio Ordinario, y
Extraordinario, ù otros, de que igualmente fe dèbe pedir individual razon)… dijeron: que el comun de vecinos desta villa con los dos mil novecientos cincuenta y ocho reales y veinte y dos maravedises que se pagan al año de servicio ordinario y extraordinario, no esta cargado pues no les consta haya havido queja ni recurso sobre su minorazion.

28ª   A la vigesima octava pregunta…(Si hay algun Empleo, Alcabalas; ù otras Rentas enagenadas: à quien : fi fue por Servicio Pecuniario, ù otro motivo: de quanto fuè, y lo que produce cada uno al año, de que fe deberàn pedir los Titulos, y quedarfe con Copia)…dijeron: que en esta villa no ay rentas algunas enagenadas de la Real Corona y si no la de un ofizio de Alferez mayor perpetuo con voz y boto de regidor y asiento preeminente en el ayuntamiento desta villa que actualmente sirve Don Nicolas de Hortega y Toledo, y veinte y dos oficios de regidores tambien perpetuos desta villa; que los treze de ellos actualmente sirven en virtud de reales titulos por Don Francisco de Castilla y Miranda; Don Andres de Hortega Ponze de Leon; Don Ignacio de Hortega; Don Pedro de Hortega Inarte; Cristóbal Gonzalez Zancada; Cristóbal Jiménez Cavallero; Diego Jiménez Cavallero; Don Francisco de Castilla y Monsalve; Don Agustin Javier de Morales; Don Diego Maeda del Hoyo; Pedro de Heredia; Don Francisco Beneno y Alonso Lopez y los nueve restantes que no se sirven pertenecen a Don Juan Jiménez Canalo, presbitero; a Don Diego de Castilla, clerigo de menores; a Don Cristóbal de Arana Sotomayor; a Don Francisco de Fuentes Freire; a Don Alonso Yanes de la Calva, presbitero; a Don Diego de Galvez Rubio; a Don Melchor de Ayala y Sotomayor; a Don Luis Hidalgo, clerigo de menores y a Don Melchor de Cabrera, presbitero por cuios oficios no ay destinado salario alguno y todos se enagenaron por servicio pecuario, como tambien el ofizio de veedor y obrero mayor de casas, fuertes y castillos en las encomiendas desta provincia de Leon, que tiene de salario al año dos mil novecientos cuarenta y un reales y seis maravedises y pertenece a Don Melchor de Ayala Sotomayor, y tambien se halla enagenada de la Real Corona la renta de la mohina[11] que pertenece a esta villa en virtud del Real Privilegio de S.M., como tambien la facultad de hazer la eyecciones de los oficios de Justicia desta villa, y asi mismo que se hallan enagenados de la Real Corona la escribanías publicas y del ayuntamiento desta villa; que en virtud de Real Privilegio pertenecen y juntamente la facultad de percivir la mitad del diezmo de las especies de trigo, zevada y vino del hospital de la Sangre, extramuros de la Ciudad de Sevilla y que se persuaden a que todo se habra enagenado por algun servicio pecuniario.

29ª   A la vigesima nona pregunta…(Quantas Tabernas, Mefones, Tiendas, Panaderias, Carnicerias, Puentes, Barcas fobre Rios, Mercados, Ferias, &c. hay en la Población, y Termino: à quien pertenecen, y què utilidad fe regula puede dar al año cada uno)…dijeron: que en esta villa ay tres tavernas, puertos o ventas publicas, una de vino al cargo de Joachin Jiménez que conforme a su postura y remate paga de adeala[12] a esta referida villa quatro mil cuatrocientos reales y le queda de utilidad al año seiscientos reales; y otra de aguardiente que administra en esta referida villa por cuios productos paga a S.M. (que Dios guarde) quatro mil setenta y seis reales y no le deja utilidad alguna; el abastecedor del jabon le tiene arendado a Don Antonio Morillo Casaus, vezino de la Ciudad de Llerena que paga seis mil reales a esta referida villa y cincuenta reales a Joseph del Barco su vendedor le deja de utilidad mil reales; el del bacalado que corre a cargo de Juan Lozano y paga cuatrocientos reales a esta referida villa, le deja de utilidad al año ciento y cincuenta reales; una carniceria publica en casa propia del conzejo de esta referida villa en que se vende por obligación carne de baca, de macho carnero y cabra, según los tiempos, cuio abasto esta al cargo de Antonio Marquez , en que se incluye el ramo de carne del puerco fresco, que paga de productos de esta referida villa mil y cien reales, le deja de utilidad al año quinientos y cincuenta reales. Asi mismo esta arrendada la Alcavala del Viento[13] a Pedro Lopez Palomo en seis mil reales que paga en esta referida villa y le queda de utilidad al año seiscientos reales; los pesos y medidas estan arrendados a Juan Carrion en trescientos y noventa reales que paga a esta referida villa y le queda de utilidad al año trescientos reales; la romana[14] esta arrendada a Christoval Espino Carrascal en mil doscientos y treinta reales que paga a esta referida villa y le queda de utilidad al año cien reales; la medida en que miden el vino que llaman la Mohina esta arrendada a Clemente Miguel en mil y diez reales que paga a esta referida villa y le queda de utilidad al año cincuenta reales; tres mesones propios, dos del Combento de Religiosas del Espiritu Santo desta villa, cuio arriendamiento annual de cada uno le vale ciento cuarenta y tres reales y el otro de Don Rodrigo de Castilla y Monsalve vezino desta referida villa cuio arrendamiento annual le vale ciento sesenta y cinco reales; ay doze tiendas de sedas, lanas , lienzos y especias que estan al cargo de Don Bernardo Perez, Don Felix Martinez, Don Juan del Marmol, Luis Francisco Pinto; Antonio Diaz, Narciso del Mármol, Don Joseph Chirstoval, Francisco Rodríguez Merino, Baltasar Gonzalez y Silvestre Christoval; Ay una feria en el termino desta villa y sitio de Nuestra Señora de Guaditoca que dista de su población legua y media y que se celebra en los dias de Pascua del Espiritu Santo[15] cuio producto de sus adealas y cientos que se arriendan con la alcabala del viento y regularmente en el de dos mil y doscientos reales; y no ay puente alguno, ni barcas sobre rios ni arroyos.

30ª   A la trigesima pregunta…(Si Hay hospitales, de què calidad, què Renta tienen, y de que fe mantienen)…dijeron: que ay un hospital que llaman de la Caridad que sirve para curar a enfermos pobres a consta de sus rentas y algunas limosnas que se piden; otro llamado de Santiago que sirve para hospedaje de pobres mendigos pasajeros cuias rentas de uno y otro constaron en las relaciones de sus respectivos administradores a que se remiten.

31ª   A la trigesima prima pregunta…(Si hay algun Cambista, Mercader de por mayor, ò quien beneficie fu caudal, por mano de Corredor, ù otra perfona, con lucro, è interès; y que utilidad fe confidera le puede refultar à cada uno al año)…dijeron: que en esta villa no ay algun cambista, mercader de por mayor o quien beneficia su caudal por medio de corredor, ni otra persona con lucro o interes.

32ª   A la trigesima segunda pregunta…(Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Efpeceria, ù otras Mercadurias, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Efcrivanos, Arrieros, &c. y què ganancia fe regula puede tener cada uno al año)…dijeron: què cada alcalde ordinario tiene emolumentos de firmes derechos y viajes que hazen en benefizio desta villa hasta trescientos reales; cada regidor cien reales; el alguacil Mayor cien reales; el mayordomo del Conzejo, que haze vezes de sindico provincial, ciento y cincuenta reales; a Francisco Villegas y Juan Belloso, alguaciles ordinarios por sus diligencias y hacer de alcaldes, les consideran incluso el salario de seiscientos reales que les da la villa, seiscientos reales a cada uno; dos escribanos publicos y del ayuntamiento desta villa que lo son Miguel Jerónimo Escutia y Francisco Muñoz Duran, a quienes vajados[16]mil y quinientos  reales que paga por la escribania publica y del juzgado al hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla e incluso el salario de mil y cien reales que le da la villa, le consideran de utilidad en todas obenciones[17]al año mil y cincuenta reales a cada uno; otro escribano que lo es de la Ronda del Tavaco llamado Juan Estevan Fernandez y tiene de salario en cada año cuatro mil cuatrocientos reales; de abogados de los Reales Consejos que lo son Don Cristóbal García Calvo de la Banda, presbitero, a que regulan de utilidad al año quinientos y cincuenta reales y Don Juan Francisco de Valencia, clerigo de menores, a que regulan mil y cien reales de utilidad al año; tres medicos que lo son Don Cristóbal Moreno, presbitero, a que incluso el salario annual de doscientos reales que le da el Combento de religiosas del Espiritu Santo desta villa, le regulan de utilidad al año mil y trescientos reales; Don Pedro Joseph de Cote, presbitero, a que regulan de utilidad al año trescientos reales; Don Francisco Espejo a que regulan de utilidad al año dos mil reales; Ay tres Notarios Apostolicos que lo son Don Juan Ignacio de Burgos, presbitero al que regulan de utilidad al año sesenta reales; Don Francisco Morales Zejula presbitero, al que regulan de utilidad al año sesenta reales y Diego Medina a quien regulan de utilidad al año doscientos reales; Ay siete sacristanes que lo son de la Iglesia de Santa Maria la Mayor, Don Francisco Santiago Rodríguez, presbitero y Don Sebastián Sanchez, presbitero, que a cada uno con todas obenciones le regulan de utilidad al año setecientos y cincuenta reales; de la iglesia Parrochial de Señora Santa Ana, Don Juan Sanchez, presbitero, Don Lorenzo de Alva, clerigo de menores que a cada uno le regulan en todas obenciones de utilidad al año cuatrocientos y cincuenta reales y Juan Delgado hijo de Pedro Delgado a quien en la misma conformidad le regulan de utilidad al año ciento y cincuenta reales; y de la Iglesia Parrochial de Señor San Sevastian Don Cristóbal Prieto, presbitero y Don Joseph Ruiz, clerigo de menores, a quienes regulan en todas obenciones de utilidad al año mil reales por mitad; Ay siete acolitos que lo son de la Iglesia Parrochial de Santa Maria la Mayor, Rodrigo Yanes, hijo de Juan Yanes de Galvez, Francisco Cavallero , hijo de Juan Cavallero y Pedro Nuñez, hijo de Manuel Nuñez y a cada uno le regulan de utilidad al año en todas obenciones cien reales; de la Iglesia Parrochial de Señora Santa Ana, Andres Alvarez, hijo de Manuel Alvarez y Francisco Guzman Hijo de Ana Muñoz la Sancha , viuda y a cada uno le regulan de utilidad en todas obenciones al año cien reales; de la Iglesia Parrochial de San Sebastián, Alvaro Galvez, hijo de Joseph de Galvez y Bartolomé Bazquez, hijo de Joseph Bazquez a quien regulan en la misma conformidad de utilidad al año cien reales; Ay tres organistas que lo son Don Francisco Medina y Zejuelo, presbitero de la Iglesia Parrochial de Santa Maria la Mayor, a quien incluso el salario de trescientos y cincuenta reales que le da la villa le regulan de utilidad al año en todas obenciones, setecientos y cincuenta reales; Francisco de Alva, hijo de Cristoval de Alva de la Iglesia Parrochial de Señora Santa Ana a quien regulan de utilidad al año en todas obenciones cuatrocientos y cuarenta reales y Don Agustin Medina Aguilar y Zejuelo, presbitero de la Iglesia Parrochial de San Sevastian a quien inclusa la rentas que produce la obra pia de las Chirimías regulan de utilidad en todas obenciones al año mil y cien reales ; Ay un preceptor de gramatica que lo es el referido Don Agustin Medina de Aguilar y Zejuelo, presbitero, a quien regulan de utilidad en toda obenciones al año mil y cien reales; Ay un fiscal de vara del estado que lo es Joseph del Castillo a quien regula de utilidad al año ciento y cincuenta reales; Ay dos maestros de primeras letras que lo son Cristóbal Jiménez del Castillo y Fernando Alva y a cada uno le regulan de utilidad al año seiscientos reales; a Don Joseph de Cabrera y Maldonado, presbitero, por administrador del combento de religiosas de la Concepción, les regulan de utilidad al año mil y cien reales que tiene de salario; al mismo Don Joseph Cabrera por administrador de la obra pia que fundo Diego García de la Rubia Parra regulan de utilidad al año ciento y cincuenta reales que tiene de salario; A don Juan Perez Carrasco, presbitero por administrador de la obra pia que fundo Diego Garcia de la Rubia regulan de utilidad al año ciento y sesenta reales; Al mismo Don Juan Perez por administrador de la obra que fundo Juan Gonzalez Rubio, veinte y nueve reales que tiene de salario; Don Cristóbal de Castilla Jorgazo por administrador de la obra pia que fundo Doña Isabel de Jorgazo regulan de utilidad al año cien reales; a Don Juan Gomez Trigeros, presbitero, vezino de Madrid por administrador  de la obra pia que fundo Juan Lopez regulan de utilidad al año ziento cuarenta y dos reales que tiene de salario; A Don Cristóbal Gonzalez Zancada por administrador  de la obra pia que fundo Antón Lucas regulan de utilidad al año noventa y quatro reales que tiene de salario; A Francisco Muñoz Duran por administrador de la obra pia que fundaron los señores Freyre regulan de utilidad al año quinientos y cincuenta reales que tiene de salario; A Don Pedro Lopez Palomo por administrador del Combento de religiosas de Santa Clara desta villa regulan de utilidad al año trescientos reales que tiene de salario; A Francisco Robledo por administrador del Combento de religiosas del Espiritu Santo desta villa regulan de utilidad al año trescientos reales que tiene de salario; A Don Francisco Bolaños por administrador de la Encomienda desta villa regulan de utilidad al año tres mil trescientos reales; A Don Antonio Murillo Casaus por administrador del hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla regulan de utilidad al año mil y cien reales que tiene de salario; A Don Juan Antonio García del Regato por administrador de la Ronda del Tabaco regulan de utilidad al año tres mil trescientos reales que tiene de salario; A Diego Ruiz por tercenista[18] regulan de utilidad al año mil y cien reales que tienen de salario; A Pedro Sanchez Maroto por fiel del estanquillo[19]regulan de utilidad al año mil y cien reales que tiene de salario; A Pedro Lopez Palomo por arrendador del derecho del boto de Santiago[20] regulan de utilidad al año trescientos reales; A Don Francisco Bolaños por cojedor de diezmos pertenecientes a la encomienda de la villa regulan de utilidad al año mil y quatro cientos y cincuenta reales; A Don Antonio Murillo Casaus por cojedor de diezmos pertenecientes al hospital de la Sangre de la ciudad de Sevilla, considera de utilidad al año ochocientos reales; A Juan de Burgos por cojedor de la primicia perteneciente a la encomienda de Bastimentos consideran de utilidad al año doscientos reales; A Don Melchor de Ayala y Sotomayor por veedor y obrero mayor de los castillos, fortalezas y casas fuertes de las encomiendas desta provincia de Leon, consideran de utilidad al año dos mil novecientos y cuarenta y un reales y seis maravedises que tiene de salario; A Bartolomé Rodríguez por arrendador de la veintena regulan de utilidad al año pagados del arrendamiento cuatrocientos reales, a la encomienda de la villa doscientos reales; A Miguel Parron Piñero por arrendador de las minucias[21] consideran de utilidad al año seiscientos reales; a Don Antonio de Castilla por comerciar con vino y aguardiente consideran de utilidad al año mil y quinientos reales; A Don Nicolas de Toledo por la misma razon tres mil reales; a Don Juan de Castilla y Miranda por esta razon dos mil y quinientos reales; a la marquesa de San Antonio por igual razon mil reales; a Doña Maria Cervantes por igual razon mil y cien reales; A don Francisco de Castilla, Freyre y Monroy por igual razon trescientos reales; A Don Agustin Javier de Morales por comerciar en vino, zumaque, machos cabrios y carneros regulan dos mil reales; A Pedro Heredia por comerciar en vino y zumaque tres mil reales; A Juan Sanchez por comerciar en aguardiente seiscientos reales; A Pedro García por comerciar en zumaque trescientos reales; A Francisco García por igual razon que el antezedente cien reales; A Juan Calado por igual razon cien reales; A Don Francisco Medina y Zejuela, presbitero, por comerciar en vino y aguardiente seiscientos reales; A Don Thomas Vizente Escutia, presbitero, por comerciar en aguardiente setecientos reales; Don Francisco Morales Zejuela, presbitero por comerciar en aguardiente setecientos reales; A Don Francisco Jiménez Lucas Raquelo, clerigo de menores por comerciar en vino y aguardiente cien reales; A Don Luis Hidalgo, clerigo de menores, por comerziar en vino y aguardiente quinientos reales; A Don Antonio de Hortega y Robes, presbitero, por capellan del Combento de religiosas de la Concepcion consideran de utilidad al año doscientos y sesenta reales que tiene de salario; A Don  Cristóbal Riaño Calvo de la Vanda, presbitero por capellan del combento de religiosas del Espirito Santo desta villa consideran de utilidad al año cien reales que tiene de salario; Ay dos boticarios que lo son Don Antonio Andres Montero, presbitero, a quien consideran de utilidad al año dos mil y doscientos reales y Miguel Guzman a quien consideran de utilidad al año tres mil reales; Ay dos manzevos de botica que lo son Alonso de Montemayor y Larza y Joachin Pineda que a cada uno consideran de utilidad al año cuatrocientos y cincuenta reales; Ay dos zirujanos que lo son Antonio Diaz a quien regulan de utilidad al año trescientos reales, y Fernando de Vargas a quien consideran de utilidad al año cuatrocientos reales; Ay nueve barberos y sangradores que lo son el referido Fernando de Vargas a quien regulan de utilidad al año seiscientos reales; Pedro Bazquez a quien regulan seiscientos reales; Miguel Bazquez a quien regulan seiscientos reales; Joseph Pizarro a quien regulan seiscientos reales; Manuel Nuñez a quien regulan seiscientos reales; Joseph Bazquez a quien regulan trescientos reales; Sebastián Delgado a quien regulan trescientos reales; Juan Bernal a quien regulan trescientos reales y Thomas Ruiz a quien regulan trescientos reales; Ay un truquero[22] que administra la mesa de trucos de la cofradia del Santisimo a quien regula de utilidad al año mil trescientos y veinte reales que tiene de salario; A Don Bernardo Perez por el trato de mercader consideran de utilidad al año seis mil reales; A Phelix Martin por igual razon consideran de utilidad al año quatro mil reales; A Francisco Rodriguez por el mismo trato consideran mil y cien reales; A Francisco de Sevilla Recio por el mismo trato consideran mil y cien reales; A Luis Francisco Pinto consideran de utilidad al año por el mismo trato trescientos reales; A Bartholome Rodríguez por cajero de Don Bernardo Perez consideran de utilidad al año ochocientos reales; A Fernando Suarez por cajero de Phelix Martin consideran de utilidad al año ochocientos reales; A Juan del Marmol por el trato de merceria que tienen consideran de utilidad al año mil y cien reales; A Antonio Diaz por el mismo trato consideran de utilidad al año mil reales; A Narziso del Marmol por el mismo trato consideran ochocientos reales ; A Joseph Christoval por igual trato consideran mil y cien reales; A Francisco Rodriguez Merino por igual trato consideran de utilidad al año quinientos reales; A Balthasar Gonzalez por igual trato quinientos reales; A Silvestre Christoval por igual trato consideran de utilidad al año quinientos reales; A Pedro Lopez Manero por el trato de recatonero[23] que tiene le consideran de utilidad al año mil y doscientos reales; A Francisco Narziso Alvarez por igual trato consideran de utilidad al año doscientos reales; A Magdalena Rodriguez, viuda, por igual trato consideran de utilidad al año cien reales; A Pheliciana Martinez por igual trato consideran de utilidad al año doscientos  reales; A Juan Baptista por igual trato consideran de utilidad trescientos reales; A Jazinto Gonzalez por igual trato consideran de utilidad al año doscientos reales; A Andres Gonzalez por igual trato consideran de utilidad al año trescientos y treinta reales; A Juan Cairon, Miguel Lozano, Manuel Alphonso, y Joseph Ramos por igual trato de recatoneros consideran a cada uno  de utilidad al año doscientos reales; A Bartholome Jimenez por igual trato de recatonero consideran de utilidad al año quatrocientos reales y a Francisco Gomez por igual trato consideran de utilidad al año trescientos reales; A Miguel Lozano Galvez por medidor de vino consideran de utilidad al año trescientos reales; A Juan del Mármol por guarda de las rentas generales consideran de utilidad al año seiscientos y cincuenta  reales que tiene de salario; A Lucas Garcia por regir el reloj consideran de utilidad al año ciento y cinquenta reales que le da el conzejo de la villa; A Santiago Dominguez por mandadero del combento de religiosas de Santa Clara consideran de utilidad al año trescientos y cinquenta reales; A Juan de Toro por mandadero del combento de religiosas del Espiritu Santo consideran de utilidad al año cuatrocientos y cincuenta reales; A Don Fernando Alvarez por el trato de mesonero regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Joseph Garcia por igual trato regulan de utilidad al año ochocientos reales; A Manuel Garcia  por igual trato regulan de utilidad al año setecientos reales; A Pedro Romero por ser arriero con una cavalleria maior y dos menores consideran de utilidad al año mil ciento cincuenta reales; A Sevastian Falcon por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores consideran de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Thomas Arroyo por ser arriero con una cavalleria mayor y cuatro menores regulan de utilidad al año mil y quinientos y cinquenta reales;  A Agustin Moya por ser arriero con tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Diego Ruiz por ser arriero con una cavalleria mayor y seis menores regulan de utilidad al año mil novecientos y cinquenta reales; A Diego Garcia con una cavalleria mayor y quatro menores regulan de utilidad al año por el ejercicio de la arrieria mil quinientos y cinquenta reales; A Pedro Bazeta por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Pedro Fermin por ser arriero con una cavalleria mayor y tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Rodrigo Alvarez por ser arriero con dos cavallerias mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales; A Diego Ortiz Pinto por ser arriero con una cavalleria mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil trescientos y cinquenta reales; A Francisco Espino por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Francisco Gonzalez por ser arriero con una cavalleria mayor y seis menores regulan de utilidad al año mil novecientos y cinquenta reales; A Joseph Romero por ser arriero con dos cavallerias mayores y cuatro menores regulan de utilidad al año mil y ochocientos reales; A Juan Ortiz por ser arriero con una cavalleria mayor y dos menores regulan de utilidad al año mil y cinquenta reales; A Juan Gomez por ser arriero con una cavalleria mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Juan Mathias por ser arriero con una cavalleria mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil trescientos y cinquenta reales; A Miguel Alvarez por ser arriero con tres cavallerias mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil doscientos y cinquenta reales; A Pedro Rodríguez por ser arriero con tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Pedro Garcia por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Cristóbal de Burgos por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Christoval Villate por ser arriero con una cavalleria mayor y dos menores regulan de utilidad al año mil ciento y cinquenta reales; A Juan Calado por ser arriero con dos cavallerias mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales; A Salvador Viejo por ser arriero con cinco cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y quinientos reales; A Christoval Muñoz por ser arriero con tres cavallerias mayores y cuatro menores regulan de utilidad al año dos mil y cinquenta reales; A Christoval Pinelo por ser arriero con dos cavallerias menores regulan de utilidad al año novecientos reales; A Cayetano de Heredia por ser arriero con cinco cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y quinientos reales; A Diego Alvarez por ser arriero con una cavalleria mayor y siete menores regulan de utilidad al año dos ciento y cinquenta reales; A Francisco Cantero por ser arriero con  tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Francisco Silvestre Villate por ser arriero con seis cavallerias  menores regulan de utilidad al año mil setecientos reales; A Joseph Gutierrez Guindanda por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Antonio Zerezo por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Francisco Sayazo por ser arriero con cuatro  cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y trescientos  reales; A Francisco Utrion por ser arriero con dos cavallerias mayores y siete menores regulan de utilidad al año dos mil y cuatrocientos reales; A Francisco Lozano por ser arriero con dos cavallerias menores regulan de utilidad al año novecientos  reales; A Gregorio Ruiz por ser arriero con una cavalleria mayor regulan de utilidad al año setecientos y cinquenta reales; A Francisco Alvarez por ser arriero con dos cavallerias mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales; A Joachin Gomez por ser arriero con una cavalleria mayor y cuatro menores regulan de utilidad al año mil quinientos y cinquenta reales; A Joseph del Rey por ser arriero con una cavalleria mayor y seis menores regulan de utilidad al año mil novecientos y cinquenta reales; A Pedro Lopez Manero por ser arriero con tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Luis Rodríguez por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Don Joseph Marquez por ser arriero con cuatro cavallerias  menores regulan de utilidad al año mil trescientos reales; A Joseph de Espinola por ser arriero con dos cavallerias mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales; A Juan Lozano con una cavalleria mayor y cinco menores regula de utilidad al año mil setecientos y cincuenta reales reales; Cristóbal Alva es arriero por medio de un hijo con una caballería mayor y tres menores, regulan de utilidad al año mil trescientos y cincuenta reales; A Don Francisco de Castilla y Monsalve por comerciar en el ejercicio de la arrieria por medio de un criado con dos cavallerias mayores y cuatro menores le regulan de utilidad al año mil trescientos  reales; A Joseph Bazquez por ser arriero por medio de un criado o un hijo con una cavalleria mayor y quatro menores le regula de utilidad al año mil y cincuenta reales; A Isabel Ortiz, viuda, por comerziar en el ejercicio de la arrieria por medio de un hijo con seis cavallerias menores regulan de utilidad al año mil setecientos reales; A Barbara Chavez, viuda, por comerciar en la arrieria por medio de un hijo con una caballería mayor y tres menores regula de utilidad al año mil trescientos y cincuenta reales; A Ana Robledo, viuda, por comerciar en el ejercicio de la arrieria por medio de un hijo con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cincuenta reales; A Domingo Sanchez por peon publico incluso el salario de ziento treinta y dos reales que le da el conzejo desta villa, regula de utilidad al año quinientos reales; A Pablo de Bejar por contador de carne regulan de utilidad al año mil y doscientos reales; igual cantidad a Blas de Bejar por la misma razon.




33ª A La trigesima terzia pregunta…(Què ocupaciones de Artes mecanicos hay en el Pueblo, con diftincion, como Albañiles, Cantero, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros,&c. explicando en cada Oficio de los que huviere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y que utilidad le puede resultar, trabajando meramente de fa Oficio, al dia à cada uno)…dijeron que en esta villa ay dos pintores y doradores que lo son Joseph Rodríguez Mendoza Y Francisco Rivera que ganan seis reales en cada un dia de los que travajan al año; Ay un escultor que lo es Francisco Rivera Antunez que gana en cada un dia de los que travaja al año seis reales; Ay cinco erreros que lo son Francisco Hernandez, Francisco Savido, Pedro Bernabé,  Francisco Fajardo y Manuel Velasquez que ganan quatro reales en cada dia de los que travajan al año; Ay dos zerrajeros que lo son Matheo Cavallaro y Pedro Cordero que gana cuatro reales en cada dia de los que travajan al año; Un  oficial de zerrajero y lo es Juan Cordero que gana en cada un dia dos reales; Onze carpinteros que lo son Juan Cavallero Neira, Luis Fernandez Abulagas, Diego Joseph Robledo, Sebastián Rodríguez, Andres Espino de la Peña, Juan de Dios, Santiago Antonio Robledo, Agustin Santiago Guerrero, Pedro de Lara, Joseph Nuñez y Geronimo de la Peña que ganan en cada un dia de los que travajan cinco reales; Dos caldereros y lo son Manuel Picon y Manuel Bonilla que ganan en cada un dia de los que travajan cinco reales; seis erradores y lo son Joseph Miguel, Juan de Dios Fonseca , Miguel Ortiz, Andres Jiménez, Juan Rodríguez Renquilla y Diego Martin Luengo que ganan en cada un dia de los que travajan cinco reales; Onze alarifes[24]y lo son Antonio Martin Fornarino, Domingo de Aposta, Juan Picon, Julian Domínguez, Manuel Yanes, Domingo Rodriguez, Juan Alonso, Juan Boceta, Juan Yanes Alvarez, Manuel Cordero y Joseph Serrano que ganan en cada un dia de los que travajan quatro reales; Veinte y dos sastres que lo son Antonio Rodríguez, Antonio Marquez, Christoval Robledo, Joseph Robledo, Diego Rodríguez, Diego Ruiz; Eusebio Ugia. Francisco Robledo, Francisco Narciso Alvarez. Francisco Ponze. Joachin Robledo, Joseph del Castillo, Juan Garcia Robledo, Nicolas Alvarez, Pedro Veloso Rios, Pedro Robledo, Miguel Fernandez, Bartolomé Moreno, Joseph Ugia, Juan Ponze, Joachin Ponze y Antonio Vizente, que ganan en cada un dia de los que travajan quatro reales; Treinta y un tejedores de lienzos y lo son Antonio Rodríguez, Alonso Marquez, Pedro Marquez, Alfonso Marquez, Fernando Burgos, Juan de Echaves, Francisco Chaves, Juan Garnica, Juan Bazquez, Jerónimo Echaves Vera, Joachin de Arcos, Pedro Fernandez, Pedro Lopez Palomo, Cristóbal Joachin Robledo, Cristóbal Carrascal Espino, Nicolas Arenas, Francisco Marquez, Sevastian Sanchez, Lucas Garnica, Antonio Victorino, Juan Martinez Luengo, Pedro Burgos, Bartolomé Arcos, Valentin Arcos, Miguel Francisco de la Parra, Miguel Clavijo, Francisco Nieves, Joseph Rodríguez, Pedro de Lara, Vizente Yanes y Joseph de la Peña que ganan en cada dia un dia de los que travajan quatro reales; Un ollero y lo es Sebastián Rosales que gana en cada un dia de los que trabaja quatro reales; Un cazador y lo es Francisco Garcia que gana en cada un dia de los que trabaja tres reales; tres odreros y lo son Nicolas de Leon, Bernardo Guerrero y Joseph de Leon que ganan en cada un dia de los que trabajan quatro reales; Treinta y quatro zapateros y lo son Antonio Agudo, Joseph Sanchez, Juan Gordillo, Miguel Sanchez, Vizente Morente, Joseph Moneo, Manuel de la Peña Sevillano, Pedro Diaz, Bartolomé Sanchez Manso, Vizente Pulgarin, Francisco Aposta, Cristóbal Huerta, Diego Trigos, Diego Garcia, Fernando Alvarez, Francisco Perez, Francisco Zendon, Francisco Crespo, Francisco Iglesias, Joseph Ortiz, Joseph Roman, Joseph del Barco Ortiz, Miguel Rodríguez, Nicolas Suarez, Pedro Montan, Pedro de Ortega, Antonio Sanchez, Pedro de Fuentes, Alonso Jiménez, Alonso Cavera, Andres Jiménez, Alonso del Olmo. Miguel Jiménez, Vizente Garcia y Cristóbal Garcia que ganan en cada un dia de los que travajan quatro reales; Seis oficiales de zapateros y lo son Francisco Rodríguez, Joseph Trigo, Juan Sanchez, Fernando Valentin, Antonio Guerrero y Joseph Jiménez que ganan en cada un dia de los que travajan tres reales y quatro curtidores que son Joseph Valcazeres, Manuel Fernández Recuerda, Martin Delgado y Juan Antonio Alvarez y ganan en cada un dia de los que travajan quatro reales.

34ª  A la trigesima quarta pregunta…(Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevencion de Materiales correspondientes a fù propio Oficio, ò à otros, para vender a los demas, ò hicieron algun otro Comercio, ò entraffede Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que confideren le puede quedar al año à cada uno de los que huvieffe)…dijeron; que en esta villa no ay de los referidos artistas, alguno que haga prevencion de materiales correspondientes a su propio oficio, salvo para vender a los demas, o que tenga algun otro comerzio o arrendamiento que los expresados.

35ª   A la trigesima quinta pregunta…(Què numero de Jornaleros Havrà en el Pueblo, y à como fe paga el jornal diario a cada uno)…dijeron: que en esta villa ay veinte y cinco mayorales de ganado lanar; quatro de ganado bacuno, diez y seis de ganado cabrio en que se incluyen los mismos dueños que les guardan; quatro de ganado yeguar y ocho de ganado de zerda que por lo regular ganan todos los referidos mayorales en salario, manutención y demas ovenciones setecientos reales; Ay treinta y dos manaderos o zagales de ganado lanar, quinze de ganado vacuno, veinte y cinco de ganado cabrio, en que se incluyen los mismos dueños que le guardan y nueve de ganado de zerda, cuia soldada regular de todos los referidos zagales, en todas ovenciones quinientos reales por año; Ay un Barquero del conzejo, cuio empleo o ejercicio le dejara libre por año novecientos reales; Ay diez y seis aperadores[25]en que se incluyen sirvientes de igual soldada que la regulan, que ganan en salario, manutención y demas ovenciones, ochocientos reales al año; Ay ciento y diez y seis mozos de lavor, gañanes y sirvientes de igual soldada que la regulan, que ganan inclusas ovenciones en setecientos y setenta reales por año; Ay cincuenta labradores que por sus personas travajan a quienes regulan como meramente jornaleros y como a tales tres reales de utilidad en cada un dia de los que se emplean en el referido ministerio; Ay quinientos sesenta y dos jornaleros, brazeros en que se comprenden nueve soldados milicianos y sirvientes de igual soldada a quienes regulan tres reales al dia de los que travajan al año.

36ª   A la trigesima sexta pregunta…(Quantos Pobres de Solemnidad havrà en la Población)…dijeron: que en esta villa ay treinta y dos pobres, hombres y mugeres.

37ª   A la trigesima septima pregunta…(Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ò Rios, fu porte, ò para pefcar: quantas, à quien pertenecen, y que utilidad fe confidera dà cada una a fu adueño al año)…dijeron: que en ella no ay individuo alguno que tenga embarcaciones que naveguen en mar o rio.

38ª   A la trigesima octava pregunta…(Quantos Clerigos hay en el Pueblo)…dijeron: que en esta villa avecindados diez y siete sacerdotes, incluso tres parrochos, quatro diaconos, dos  subdiaconos y treinta y seis clerigos de menores beneficiados.

39ª   A la trigesima nona pregunta…(Si hay algunos Conventos, de que Religiones, y fexo, y que numero de cada uno)…dijeron: que en esta villa ay un combento de Religiosos franziscos observantes, cuia comunidad se compone de veinte y cinco sacerdotes, tres coristas[26], siete legos[27]y cinco donados[28]; Otro combento de Religiosa franciscanas de la advocacion  de Nuestra Señora de la Concepción, cuia comunidad se compone de veinte y tres religiosas profesas; Otro combento de religiosas del orden de Santa Clara de la advocación de San Joseph, cuia comunidad se compone de veinte y dos religiosas profesas y una novicia y otro combento de Religiosas del orden de Santa Clara de la advocación del Espiritu Santo, cuia comunidad se compone de veinte y quatro religiosas profesas y dos novicias; Un hospicio de monjes Basilios llamados del Tardon, que se compone de dos sacerdotes y un donado.

40ª   A la quadragesima pregunta…(Si el Rey tiene en el termino.ò Pueblo alguna Finca,ò Renta, que no corresponda à las Generales, ni a la Provinciales, que deben extinguirfe: quales fon, còmo fe administran y, quanto producen)…dijeron: que el Rey no tiene en esta villa y su termino mas rentas de las que no deben extinguirse con el establecimiento de la Unica Contribución, que la del subsidio y excusado, lanzas y medias lanzas correspondientes a los efectos y ramos que en esta villa y su termino pertenecen a la encomienda de la villa y a la de bastimentos, previniendo que por lo  tanto la  respectiva  la obtenga el Serenisimo Señor Infante Cardenal Arzobispo de Toledo y Sevilla, esta exento su A.A. a pagar las expresadas cargas en virtud del derecho de veinte y siete de abril de mil setecientos treinta y siete.

         Todo lo cual dijeron es la verdad, según su leal saber y entender y la razon que pueden dar sobre las referidas atiendas por que han sido interrogados y asi lo declaran socargo de su juramento, en que reafirmaron y ratificaron y con su Señoria el Governador lo firmaron los que supieron según doy fe: Don Juan de Santiago y Chinchilla, Alonso Lopez de la Vera, Don Antonio de Castilla, Don Andres de Ortega, Diego Jiménez Cavallero, Antonio Esteban, Miguel Alvarran, Cristóbal Rico, Francisco Muñoz Duran, Francisco Luis Larios; Ante mi Alonso Antonio Casado.


                                                                         Rafael Ángel Rivero del Castillo

Toledo, marzo de 2008


[1] El Archivo General de Simancas llevó a cabo en los años 80 un proceso de microfilmación de estos fondos que posteriormente fueron digitalizados entre los años 2004 y 2005 gracias a lo cual pueden consultarse en el Portal de Archivos Españoles del Ministerio de Cultura.
[2] Maravedises o maravedíes: treinta y cuatro maravedíes equivalían a un real de plata.
[3] Legua castellana: La legua era la longitud que una persona o un caballo podían andar en una hora. La legua castellana se fijo en el siglo XVI en 20.000 pies castellanos, es decir, entre 5.573 y 5914 metros.
[4] Dezmatorio: Sitio o lugar donde se recogía el diezmo (diez por ciento de productos o frutos que se pagaban al Rey o a la Iglesia)

[5] Fanega: Medida de capacidad para áridos. En Castilla equivalía a 55,5 litros.
   Fanega de puño o de sembradura: Tierra que permite sembrar una fanega de trigo. En Castilla equivalía a 4.192,4 m2.
[6] Celemines: una fanega se dividía en 12 celemines.
[7] Posio: Término que, aunque no aparece en el Real Diccionario de la Lengua Española, sigue usándose en algunas zonas de Extremadura y hace referencia a la tierra de labor que se deja descansar sin ser labrada.
[8] Tenerías: lugar en el que se realizan las operaciones de curtido y trabajo de las pieles.
[9] Siffa: Sissa: Sisa: Gravamen sobre ciertos productos alimenticios consistente en la rebaja de los pesos y medidas empleados.
[10] Colecturía: oficio de colector de las limosnas de la misas.
[11] Mohina: medida de vino
[12] Adeala: Adehala: Lo que se da de gracia o se fija  como obligatorio sobre el precio de una cosa.
[13] Alcabala del Viento: impuesto que se pagaba de todas las cosas vendidas que entran de fuera en un lugar donde se cobra.

[14] Romana: instrumento para pesar.
[15] Pascua del Espíritu Santo o Pentecostés: Festividad del Espíritu Santo que celebra la Iglesia el domingo, quincuagésimo día que sigue al de Pascua de Resurrección, contando ambos y fluctúa entre el  10 de mayo y el 13 de junio
[16] Vajados: rebajados: descontados.
[17] Obenciones: obvenciones: retribución fija o eventual, además del sueldo que se disfruta.
[18] Tercenista: persona encargada de la tercena, almacén del Estado para vender al por mayor tabaco y otros efectos
[19] Fiel del estanquillo: persona encargada de vender los objetos cuya elaboración y venta se reserva al estado en exclusiva.
[20] Voto de Santiago: impuesto eclesiástico.
[21] Minucia: Diezmo de las frutas y producciones de poca importancia.
[22] Truquero: el que administraba una mesa de trucos, juego de destreza y habilidad, parecido al billar
[23] Recatonero: Regatonero: que compra al por mayor para revender al por menor.
[24] Alarife: Albañil
[25] Aperador: el que apera, construye o compone carros y aperos de labranza.
[26] Corista: religioso destinado al coro desde que profesa hasta que se ordena sacerdote.
[27] Lego: religioso con votos simples y sin ordenación sagrada, que cumple funciones de servicios y administración.
[28] Donado: persona que entra como sirviente en una orden religiosa y asiste a ella con una especie de hábito pero sin hacer profesión.

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