GUADALCANAL EN EL CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA.
GUADALCANAL EN EL CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA.
Rafael Ángel Rivero del Castillo
Toledo, marzo de 2008
En
el año 1749 el Rey Fernando VI mediante el Real Decreto de 10 de octubre, puso
en marcha el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada , como paso
previo a una reforma fiscal que sustituyera el complicado sistema de rentas,
unificándolos en un solo impuesto llamado Única Contribución.
Este
impuesto no se llegó a implantar nunca, pero las indagaciones que se llevaron a
cabo para su articulación dejaron un importante volumen de documentación.
Gran
parte de esta información es el resultado de un interrogatorio de cuarenta preguntas cuestionadas a las 13.000
localidades de la Corona
de Castilla.
Estos
documentos están repartidos en varios archivos. En el Archivo General de
Simancas[1]
se custodian las respuestas, entre
las que se encuentran las correspondientes a Guadalcanal.
De
la lectura de este interrogatorio con sus cuarenta respuestas, podemos
vislumbrar el estado económico desde los puntos de vista comercial, agrícola,
artesanal e industrial, así como de la política local y de la sociedad del
Guadalcanal de mediados del siglo XVIII.
He
tratado de transcribir literalmente el documento original respetando al máximo
su morfología y ortografía, tan solo he prescindido de poner las abreviaturas,
que he sustituido por palabras completas, para facilitar la lectura. En el
documento original solo aparecen las respuestas, las preguntas llegaron en un
documento distinto que también transcribo pero intercalándolas al inicio de
cada respuesta (entre paréntesis y en negritas) para facilitar su lectura.
“INTERROGATORIO
a que han de satisfacer, bajo de Juramento, la Jufticias , y demàs
Perfonas, que haràn comparecer los Intendentes en cada Pueblo.”
“En la villa de
Guadalcanal a treinta dias del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y
tres años: el Señor Don Juan de Santiago y Chinchilla cavallero del orden de
Santiago, Coronel de Infantería, Governador y Superintendente de Rentas Reales
de la Ciudad
de Llerena, su partido y Tesorerías por S.M. y Subdelegado para el
establecimiento y arreglo de la
Real Unica Contribución en el departamiento de la villa de
Verlanga, en que es comprendida esta otra villa, haviendo prezedido recado
politico y citación, concurrieron a la sala capitular della el Licenziado Don Juan
de Ortega Ponce de Leon del orden de Santiago Cura de la Iglesia Parrochial
de Santa Maria la Mayor ,
el Doctor Don Manuel Gonzalez Trigueros Cura de la Parrochial de Santa Ana
y Don Jose Bazquez como theniente del Lizenziado don Bartolome Diaz, Cura de la Parrochial de San
Sebastian, Don Alonso Lopez y Don Antonio de Castilla Alcaldes ordinarios por
uno y otro estado, Don Andres de Hortega y Diego Jiménez Cavallero Regidores perpetuos, Francisco Muñoz Duran
escribano de Ayuntamiento, Miguel Alvarran, Cristhoval Remusgo Rico, Antonio
Estevan y Francisco Luis y Juan de Espinola el mayor vezino y labradores de la
villa, aquienes se han nombrado como personas de la mejor opinion e
inteligenzia en el numero y calidad de
tierras que ay en este termino, sus frutas y cultura, personas del pueblo, sus
artes, comerzio, granjerias, ocupaciones y utilidades, de los quales, excepto
los señores Parrocos rezivio su Señoria juramento que hizieron a Dios y una
Cruz por ante mi el escribano y socargo de el ofrecieron decir verdad en lo que
supieren y siendo preguntados por el Interrogatorio impreso dijeron lo
siguiente..
1ª
A
la primera pregunta… (Como fe llama la Poblacion )… dijeron:
que esta poblacion se llama villa de Guadalcanal por cuio nombre es conocida.
2ª A la segunda
pregunta…(Si es de Realengo, ù de
Señorìo: a quièn pertenece: què derechos percibe, y quanto producen)…dijeron:
que este pueblo es de la Orden
de Santiago y del Partido de la
Ciudad de Llerena a cuia Justicia mayor toca el conocimiento
en segunda instancia de las causas civiles y criminales, de que en la primera
conocen a prevencion entre si los alcaldes desta villa y S.M.( Dios guarde)
percive los derechos de alcabala, millones, cientos, y fiel medidor que todo
importa cuarenta y ocho mil reales como tambien el servicio ordinario que
importa dos mil novecientos cincuenta y ocho reales y veinte y dos maravedises[2]
y el Hospital de la Sangre
a extramuros de la ciudad de Sevilla
seiscientos y onze reales del pedido del gran Maestre.
3ª A la
terzera pregunta…(Què territorio ocupa
el Termino, quanto de Levante a Poniente, y del Norte al Sùr: y quanto de
circunferencia, por horas, y leguas: què linderos, ò confrontaciones; y que
figura tiene, poniendola al margen.)…dijeron: que en el termino dezmatorio
y jurisdiccional de esta villa se extiende dos leguas[3]
de Levante a Poniente y otras dos de Norte a Sur y de circunferencia seis
leguas, todas castellanas, que en andarse a buen paso ocupara cada una el
tiempo de una ora, y todo el referido territorio a excepcion del que comprenden
los egidos, dehesas, viñas, olivares, huertas y cercados por lo respectivo al
pasto en el intermedio de las lavores que queda se pone en comun a los ganados
de los vecinos desta villa, los de Reina, Casas de Reina, Trasierra, Fuente del
Arco, Verlanga y Valverde y reciprocamente son comunes las tierras de las otras
villas que no se incluyen en egidos, dehesas, huertas, y cercados a sus vecinos
y los de esta otra villa, en cuias tierras comunes de uno y otros pueblos
referidos tienen sus respectivas Juntas jurisdiccion ordinaria acumulativa y
preventiva y en la tierras que no son comunes que comprenden en egidos y
dehesas la ejercen privativamente cada Junta en el termino de su territorio
dezmatorio[4];
esta villa confronta a Levante con el termino de la villa de Alanis, a poniente
con el termino de la villa de Valverde, al Sur tierras de la villa de Cazalla y
su figura es la del margen.
4ª A
la quarta pregunta…(Què especies de
Tierra fe hallan en el Termino; fi de Regadio, y de Secano, distinguiendo fi
fon de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Paftos, Bosques, Matorrales, Montes, y
demàs, que pudiere haver, explicando fi hay algunas,que produzcan mas de una
Cosecha al año, las que fructificaren fola una, y las que necefsitan de un año intermedio
de defcanfo.)…dijeron: que en el termino dezmatorio desta villa ay tierra
de regadio que se ortalizan y de secano de pasto y lavor y de plantio de viñas,
olibos, zumaque y enzina y que en ellas no ay algunas que produzcan dos
cosechas al año, y las de lavor de primera y segunda calidad cerradas producen
todos los años sin interrupción de alguno y las que no lo citan ya sean de
primera, segunda o terzera calidad necesitan de dos años de interrupción o
descanso.
5ª A
la quinta pregunta…(De quantas calidades
de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, fi de buena,
mediana, e ìnferior)...dijeron: que la tierra de regadio que se hortaliza
es cosa de buena lavor, los de verano de lavor que se siembra todos los años
consistentes en cercados, son de buena y mediana calidad: los de secano de
lavor que se siembran cada tres años son de buena, mediana e inferior calidad y
en ellos ay algunos pedazos inútiles por naturaleza, los de pasto son tambien
de buena, mediana e inferior calidad, igual el de viñas, olivares y zumaque y
el de enzina es todo de buena calidad.
6ª A
la sexta pregunta…(Si hay algún Plantio
de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos,
Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, &c.)…dijeron: que en la tierra
que llevan declaradas ay plantio de frutales de hueso y sin el, de olivos,
parras, zumaque y enzinas.
7ª A
la septima pregunta…(En quales de las
Tierras eftàn plantados los Arboles, que declararen)…dijeron que el plantio
de frutales se halla en la tierra de regadio y tambien alguno en la de secano,
el de olivos, viñas y zumaque en tierras de secano que solo se esquilman con el
fruto respectivo de las tres referidas especies de plantio y el de las enzinas
en la Dehesa Boyal
de la villa.
8ª A la octava pregunta…(En
què conformidad eftàn hechos los Plantios, fi extendidos en toda la tierra, ò a
las margenes: en una, dos, tres hileras; ò en la forma que estuvieren)...dijeron:
que los plantios explicados en las preguntas anteriores se hallan hechos en
tierra de primera, segunda y tercera calidad a excepcion del de frutales que lo
efta en la de primera y los que no tienen los arvoles correspondientes a su
cavida se benefician con la lavor, y los que los tienen no pueden sembrarse por
no dar mas fruto que el que da el arbol, como asi es practico en este pais, y
se hallan hechos los plantios con regla y sin ella.
9ª A
la novena pregunta…(De què medidas de
Tierra fe ufa en aquel Pueblo: de quantos paffos,ò varas Castellanas en quadro
fe compone: què cantidad de cada especie de Granos, de los que fe cogen en el
Termino, fe siembra en cada una)…dijeron: que en esta villa se regula la
fanega[5]
de tierra por la cavida que haze de puño en sembradura y en lo que se siembra
una fanega de trigo, se siembra una y media de zevada, tres quartillas de
zenteno, una cuartilla de garbanzos, una fanega de abas, que son las semillas
que se siembran en las tierras del termino.
10ª A
la dezima pregunta…(Què numero de
medidas de Tierra havrà en el Termino, diftinguiendo las de cada especie, y
calidad: por ejemplo: Tantas fanegas, ò del nombre, que tuvieffe la medida de
Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, tantas de inferior; y lo propio, en las demàs
especies, que huvieren declarado.)…dijeron que en este termino dezmatorio
se contienen veinte y siete mil quinientos
y diez fanegas y diez celemines[6]
de trigo de puño en sembradura, que la componen sesenta y quatro fanegas y
nueve celemines y medio de regadio de buena calidad que se hortalizan y riegan
con agua de pie, en que se incluyen el plantio de frutales correspondiente a
catorze fanegas y nueve celemines y medio de tierra; doscientas treze fanegas y
cinco celemines de plantio de olivos; cincuenta y seis fanegas y seis celemines
de buena calidad, ciento tres fanegas y onze celemines de mediana y cincuenta y
seis fanegas de la inferior; ochocientas cinco fanegas y dos celemines de
plantio de viña, quinze de buena calidad, quatrozientas cuarenta y ocho fanegas
dos celemines y medio de mediana y trescientos cuarenta y una fanegas, onze
celemines y medio de la inferior; trescientas cincuenta y quatro fanegas diez
celemines y medio de plantio de zumaque, catorce fanegas y tres celemines de
buena calidad, ciento cincuenta y ocho fanegas y tres celemines y medio de
mediana, ciento ochenta y dos fanegas quatro celemines y medio de la inferior;
ochocientas cinco fanegas y dos celemines de plantio de viña, quinze de buena
calidad, quatrocientos quarenta y ocho fanegas dos celemines y medio de mediana
y trescientos cuarenta y una fanegas, onze celemines y medio de la inferior;
trescientos cincuenta y quatro fanegas diez celemines y medio de plantio de
zumaque, ,catorze fanegas ,tres celemines de buena calidad, ciento cincuenta y
ocho fanegas, tres celemines y medio de mediana, ciento ochenta y dos fanegas
quatro celemines y medio de la inferior; veinte y tres fanegas y tres celemines
de tierra de posio[7] que se contienen en
los ejidos de la villa y aprovechan la tierra libremente los ganados de sus
vecinos; siete de mediana calidad y diez y seis fanegas y tres celemines de la
inferior; trece mil ochenta y nueve fanegas de tierra de posio que se contienen
en dehesas y aprovechan de yerva; diez mil cinco y diez fanegas de buena
calidad; mil trescientas quarenta y quatro fanegas de mediana y mil seiscientas
treinta y cinco fanegas de la inferior; ciento veinte y tres fanegas y nueve
celemines y medio de secano que se siembran todos los años de trigo o de zevada
; ciento tres fanegas tres celemines y medio de buena calidad y veinte fanegas
y seis celemines de mediana; ocho mil ciento ochenta y una fanegas y medio
celemin de siembra de secano de lavor que se siembra para grano cada tres años
con intermedio de dos; parte de ellos se aban o garvanzan en los de buena y
mediana calidad y levantado el fruto queda su pasto valdio y como tal lo
aprovechan los ganados de vecinos desta villa y de los que en ella tienen
comunidad de pastos; trescientas ochenta y tres fanegas y un celemin de buena
calidad y dos mil nueve fanegas y nueve celemines de mediana; cinco mil
setecientas ochenta y ocho fanegas dos celemines y medio de la inferior; dos
mil ziento setenta fanegas en tierras valdias que no se siembran y aprovechan
del pasto los ganados de los vecinos de la villa y demas que tienen comunidad;
quinientas y veinte fanegas de mediana calidad y mil seiscientas y cincuenta
fanegas de la inferior; tres mil cuatrocientas ochenta y cinco fanegas y seis
celemines de tierra inútil por naturaleza.
11ª A la undécima pregunta…(Què especies de Frutos fe cogen en el
Termino)…dijeron: que en este termino se cogen frutos de trigo, zevada,
centeno, abas, garvanzos, azeitunas, ubas, zumaque, frutas de hueso y sin el,
bellota en corta cantidad, miel y cera.
12ª
A la duodécima pregunta…(Què cantidad de Frutos de cada genero,
unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de la Tierra de cada efpecie, y
calidad de las que huviere en el Termino, fin comprender el producto de los
Arboles, que huvieffe)…dijeron: que una fanega de tierra de trigo de puño
en sembradura de primera calidad, con una ordinaria cultura regulados unos años
con otros y todas las semillas que en ella se siembran asciende al valor de
siete fanegas de trigo; la de segunda calidad con la misma regulación y computo
a cinco fanegas y la de terzera calidad
a tres fanegas y que el modo de terrazgar las rentas de las tierras tanto de
las obras pias y monasterios como de la de seglares en la que dista un quarto
de legua de la población de cada seis fanegas queda de fruto una y la que dista
media legua de cada ocho fanegas una y de las demas de diez una; y que la
fanega se siembra de puño de la primera calidad que es de la que tan solo ay;
en este termino la huerta de hortaliza produze annualmente trescientos reales y
se arrienda en ziento veinte reales al año.
13ª
A la dezima tercia pregunta…(Què
producto fe regula daràn por medida de Tierra los Arboles que tuviere, fegun la
forma, en que eftuvieffen hecho el Plantio, cada uno en fu especie)…dijeron:
que el plantio de frutales correspondiente a una fanega de trigo de puño en
sembradura, que se ha regulado a sesenta arvoles fructiferos, producira
annualmente trescientos reales y se arrienda en ciento y veinte reales, esto es
de la primera calidad que es de la que hay; la plantada de olivos en igual
numero de pies de la primera calidad regulando unos años con otros de cada uno
produze quinze arrovas de azeite y cada pie vuelto tres reales y veinte y cinco
maravedises y medio; la de segunda produce doze arrovas y a cada pie vuelto
tres reales, las de terzera nueve y cada pie vuelto dos reales y cuartillo, y
no ay ejemplos de que se arrienden, por lo que no pueden decir lo que valoran
de renta; la fanega de tierra de trigo de puño plantada en viña en numero de
dos mil cepas, reguladas unos años con otros, la de primera calidad produce en
cada uno diez y ocho arrovas de vino, la segunda quinze y la terzera doze, y
que no se arriendan; la fanega de tierra de trigo de puño plantada de zumaque
en numero de dos mil zepas, regulados unos años con otros, la de primera
calidad produce en cada uno diez y ocho arrovas de zumaque, la segunda quinze y
la terzera doze y que tampoco se arriendan; y el plantio de enzina
correspondiente a una fanega de tierra
de trigo de puño computados veinte pies por fanega y tiene el provecho de
quinze reales al año.
14ª
A la dezima quarta pregunta…(Què
valor tiene ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras
del Termino, cada calidad de ellos)…dijeron: que los frutos que llevan
declarados se cogen en el termino de la villa computados unos con otros, se
venden la fanega de trigo a quinze reales, la de zevada a ocho, la de zenteno a
diez reales, la de abas a doze reales, la de garbanzos a veinte y quatro, la
arrova de azeite a quince reales, la arrova de vino a tres, la arrova de
zumaque a tres, el cuartillo de miel a dos reales, la libra de zera en rama a
tres reales y la hecha panel a cinco reales la libra; la bellota no se vende
cogida de la enzina sino existente en ella, por cuia razon no se le saca precio
a la medida.
15ª
A la dezima quinta pregunta…(Què
derechos fe hallan impuestos sobre la Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia,
Tercio-Diezmo, ù otros; y à quien pertenecen )…dijeron: que sobre la tierra del termino de esta villa no hay
impuestos mas derechos que los del diezmo y primicia; que esta pertenece a la
encomienmda de Bastimentos una de la
Orden de Santiago, a excepción de la dezima parte que
pertenece al Real Convento de San Marcos de León; y aquel por lo respectivo a
las especies de trigo, zevada y vino pertenece por mitad al hospital de la Sangre a extramuros de la Ciudad de Sevilla por
compra que hizo a S.M. en virtud de bulas apostolicas y a la encomienda de esta
villa; y acerca el diezmo de las demas especies y generos que se paga todo en
la forma ordinaria de diez medidas, una de diez cabezas; y de todos los diezmos
que se pagan a la encomienda de la villa pertenece la dezima parte al Real
Convento de San Marcos de Leon y el dinero de una casa cummunmente llamada
Cañama pertenece por entero a las fabricas de las tres Iglesias Parrochiales de
esta villa. Y ademas los labradores, que siembran las referidas tierras pagan a
la Santa Iglesia
de Santiago en la forma prevenida en la instrucción para su cobranza, el
derecho al Boto.
16ª
A la dezima sexta pregunta…(A
què cantidad de Frutos fuelen montar los referidos derechos de cada especie; ò
à què precio fuelen arrendarfe un año con otro)…dijeron: que el producto de
diezmo y primicia hecho computo de unos años con otros ascendera en cada uno
por lo respectivo: a trigo a seiscientas
cuarenta y nueve fanegas, quatro celemines y dos quartillos ; por lo tocante a
zevada a seiscientas cuarenta y nueve fanegas, cinco celemines, un cuartillo y
siete dezimas de otro; por lo tocante a abas, ocho fanegas y tres cuartillos;
el valor de los productos del diezmo de los ganados y minucias por igual
computaron en cada año a diez y ocho mil setecientos setenta y cinco reales,
veinte y seis maravedises y tres quintos de otro; y la renta del Boto de
Santiago por la misma regulación de años asciende en cada uno a cincuenta y siete fanegas de
trigo, ocho celemines, un cuartillo y tres quintos de otro.
17ª
A la dezima septima pregunta…(Si
hay algunas Minas, Salinas, Molinos harineros, ù de Papel, Batanes, ù otros
Artefactos en el Termino, distinguiendo de que Metales, y de que ufo,
explicando fus Dueños, y lo que fe regula produce cada uno de utilidad al año)…dijeron:
que en el termino desta villa ay una mina de Plata consistente al sitio del
molinillo, conocida por el Pozo Rico y dista de la población media legua y
pertenece a S.M. (que Dios guarde) a la
que no puede regular utilidad alguna por hacer mucho tiempo que no se travaja
en ella, y en su circuito se hallan construidas diez y ocho casas que sirven
para el recogimiento de los operarios y herramientas. Asi mismo hay una tahona
arinera propia de Don Diego Jiménez Cavallero, situada en las casas de su
morada calle de San Bartolomé a la que se regulan de utilidad por el tipo que
muele, ocho fanegas de trigo; Quince molinos arrieros uno de Juan Guerrero, el
mayor y Pablo Palomo situado en el Arroyo de los Molinos y sitio del Puente de
Sevilla, distante de la población media legua con dos paradas al que regulan
por su inferior calidad por las temporada de invierno que muele veinte fanegas
de trigo al año; otro de Juan Yanes Alvarez, en el referido arroyo que por
tener una parada le regulan de utilidad una temporada de invierno, que muele
diez fanegas de trigo; otro del referido Juan Guerrero, el mayor en el referido
arroyo al que regulan por otra temporada de invierno que muele ,con una parada,
doze fanegas de trigo; otro en dicho arroyo de Doña Maria Miranda Coftilla con
dos paradas al que regulan treinta fanegas de trigo; otro de don Antonio de
Castilla y la obra pia que fundo Diego García de la Rubia de por mitad en dicho
arroyo, al que regulan veinte y quatro fanegas de trigo; otro en dicho arroyo
de Don Melchor de Ayala con una parada al que regulan doze fanegas de trigo;
otro en dicho arroyo con dos paradas de Nicolas de Toledo, al que regulan
veinte y quatro fanegas de trigo; otro en dicho arroyo con una parada de Andres
Sayazo al que regulan ocho fanegas de trigo; otro en el mismo arroyo con dos
paradas de Doña Maria Cervantes al que regulan veinte y quatro fanegas de
trigo; otro en dicho arroyo con una parada de Pedro de los Rios al que regulan
quatro fanegas de trigo; otro en dicho arroyo con una parada de Don Francisco
Abarranca, presbitero, al que regulan doze fanegas de trigo; otro en el
referido arroyo con una parada de la obra pia que fundo Don Diego García de la Rubia al que regulan doze
fanegas de trigo; otro en el Arroyo del Moro con una parada de Francisco
Cantillo vezino de Fuente del Arco al que regulan quatro fanegas de trigo; otro
de Doña Agustina Clara, religiosa en el convento de Santa Clara y de Don Thomas
Moreno, presbitero, vezino de la
Ciudad de Llerena, consistente en el Arroyo Molinos con una
parada al que regulan diez fanegas de trigo; y otro consistente en el arroyo
del Donario con una parada propio de Don Joseph Manuel Esquivel gobernador de la Ciudad de Vitoria al que
regulan doze fanegas de trigo; hay diez
y nueve molinos de zumaque consistentes en casas que sus dueños tienen en esta
villa, y fuera della; uno de Don Francisco Navarro, presbitero, vezino de la Ciudad de Llerena al que
regulan de utilidad por el tipo que muele sesenta reales al año; otro de
Cristóbal Agustin de Galbez al que regulan en la misma conformidad treinta
reales; otro de Don Francisco Abarranca, presbitero al que regulan sesenta
reales; otro de Diego de Galvez Rubio al que regulan cien reales; otro de Don
Alonso de la Pava ,
presbitero al que regulan cien reales; otro de Don Joseph Yanes ,presbitero, y Joseph Yanes Camacho, al
que regulan sesenta reales; otro de Don Miguel Rodríguez Calado al que regulan
ciento y cinquenta reales; otro de Francisco García al que regulan quinze
reales; otro de Chritobal Gonzalez Zancada al que regulan treinta reales; otro
de don Ignacio de Hortera al que regulan cincuenta reales; otro de Cristóbal
Jiménez Cavallero al que regulan cien reales; otro de Don Pedro de Ortega y
Arjona al que regulan cien reales; otro de Pedro Inarte al que regulan cuarenta
reales; otro de Don Diego Jiménez Cavallero, al que regulan cinquenta reales;
otro de Don Joseph Alaja Cavallero al que regulan de utilidad sesenta reales;
otro de Francisco Ugia al que regulan cien reales; otro de Don Joseph Velez
Moro al que regulan cien reales; otros se hallan en casas dentro de la población;
otro de Don Jeronimo de Morales vezino de la Ciudad de Llerena, consistente en el sitio de San
Julian al que consideran de utilidad treinta reales; otro de Francisco Rivera
consistente al sitio de la
Atalaya al que consideran treinta reales. Asi mismo ay quatro
molinos o lagares de azeite , uno de Don Cristóbal Ramos, presbitero
consistente en casa suya propia en la calle de Luengo al que consideran de
utilidad por la temporada que muele seiscientos reales; otro de Don Francisco
de Fuentes, al que consideran de utilidad trescientos reales; otro de Don
Alonso Maeso, presbitero, de la
Ciudad de Llerena consistente al sitio del Rincón al que
consideran de utilidad trescientos reales y otro de Don Jeronimo de Morales,
vezino de la Ciudad
de Llerena consistente al sitio de San Julian al que consideran de utilidad
seiscientos reales. Asi mismo ay dos lagares de zera uno de Don Francisco
Navarro, presbitero, vezino de la
Ciudad de Llerena al que consideran de utilidad doscientos
reales y otro de Don Francisco de Fuentes al que consideran de utilidad treinta
reales y ambos se hallan construidos dentro de la población desta villa.
Asimismo ay dos Tenerias[8]
una de Don Joseph Velez Moro consistente en la calle Santa Clara a la que
consideran de utilidad al año doscientos reales; y otra de Manuel Fernandez
Recuerda consistente en la calle de Jurado, a la que consideran de utilidad al
año ciento cincuenta reales: Tambien ay siete hornos de cozer tejas y ladrillos
los seis primeros y el ultimo de cozer ollas; uno de Juan Balvilla consistente
al sitio de la Moreria
distante cincuenta pasos de la población al que consideran de utilidad al año
cincuenta reales; otro de Juan Antonio del Rio consistente en otro sitio al que
consideran de utilidad al año cincuenta reales; otros dos de Don Pedro Alonso
Gomez, presbitero consistente al sitio del Puerto de Llerena, distante cien
pasos de la población que cada uno consideran de utilidad al año treinta
reales; otros de Don Alvaro de Ayala consistentes al sitio del Corso distante ochenta pasos de la poblacion que a cada uno
consideran de utilidad al año cincuenta reales y otro de Sebastián Rosales
consistente en su casa de la
Calle de la
Dehesa al que consideran de utilidad treinta reales.
18ª
A la dezima octava pregunta…(Si
hay algun efquilmo en el Termino, à quien pertenece, què numero de Ganado viene
al Esquileo à èl, y que unidad fe regula dà à fu Dueño cada año)…dijeron:
que el producto de ganados se regula de la forma siguiente: a cada siete ovejas
finas una arrova de lana, que unos años con otros vale cuarenta y dos reales;
tres crias por no hacerse queso que cada una vale a los seis meses ocho reales
al año, doze a los dos; Diez y ocho la hembra de que no para y a los tres el
carnero vale veinte y quatro reales; cada nueve obejas vastas producen una
arrova de lana que regularmente vale veinte y quatro reales, tres crias que a
los seis meses vale cada una a seis reales a el año, onze a los dos ,la hembra
quinze la que no para y el carnero o borro diez y seis; y a los tres el carnero
veinte y dos; cada cinco carneros finos regulan una arrova de lana que vale el
referido precio y cada siete daran otras arrova; a cada puerca de cria se le
consideran al año quatro lechones que a los seis meses vale cada uno quinze
reales al año, treinta a los dos, setenta a los tres; si se queda para casta
setenta y cinco y si se engorda puede producir ocho arrovas de carne, que a
quinze reales vale ciento veinte; una baca cada dos años, una cria que vale a
el año noventa reales, a los dos ciento cincuenta, a los tres siendo embra
doscientos y veinte reales y el macho doscientos sesenta y quatro; la yegua
cada dos años una cria, que al año vale cien reales, a los dos ciento noventa,
al os tres el potro doscientos cinquenta y la potranca trescientos; por la
trilla cada yegua, quatro fanegas de trigo y dos de zevada; de cada cabra de
año una cria que a los seis meses vale diez reales, a el año quinze, a los dos
veinte y dos de que no para ; el macho a los tres treinta reales; de leche a la
cabra tres reales a el año; una juncia de bueyes se le regula por sementeras y
varvechera, si se arrendaran doscientos reales y a la de bacas ciento; y que
los que hay en esta villa solo sirven a la lavor de sus dueños; cada cavalleria
mayor regulan en cada año trescientos y veinte reales y a la menor ciento y
sesenta , a ezepcion de los labradores, que estos solo estan designados para
ala asistencia de la lavor; que una hembra produce cada dos años una cria que a
el año vale seis ducados y a los dos diez, a los tres doze; que no ay esquileo
alguno, pues cada individuo lo practica en su casa.
19ª
A la dezima nona pregunta…(Si
hay Colmenas en el Termino, quantas, y à quien pertenecen)…dijeron: que en
todo el referido termino ay setecientas sesenta y dos colmenas que pertenecen
veinte a Don Pedro Caveza, clerigo de menores; cinquenta y una a Don Joseph
Cabrera, presbitero; quinze a Don Agustin de carvajal, vezino de la Ciudad de Llerena; sesenta
y seis a Don Jeronimo Morales, vezino Della; diez y nueve a Don Pedro Zevallo,
presbitero vezino de dicha Ciudad; diez y seis a Don Fernando Cabrera; treinta
y quatro a Juan Yanes Cañizares; veinte a Don Pedro Chacon; catorze a Don
Joseph Yanes Camacho, presbitero vezino de Madrid; sesenta y seis a Juan
Francisco Colmenar, vezino de Valverde; cuarenta y dos a don Juan Gonzalez
Ramos, presbitero, vezino desta villa; tres a Don Manuel Zevollo Ramos,
presbitero de la villa de Valverde; cuarenta y ocho a Don Manuel Gomez Trigueros, presbitero; seis
a Don Miguel Calado, clerigo de menores; veinte a Don Joseph de la Rocha , presbitero; tres a
Don Juan Ignacio de Burgos; presbitero; veinte y cinco a Manuel Garcia; veinte
y tres a Miguel Jerónimo Escutia; cinquenta y seis a Don Rodrigo Yanes,
Presbitero; siete a Don Ignacio de Burgos Presbitero; Quatro a Antonio Espino;
veinte a Don Francisco de Castilla; doze a Don Francisco Calderon Presbitero;
Nueve a Don Joseph Bazquez, presbitero; ocho a don Miguel Gonzalez Trigueros,
Vezino de Madrid; quatro a Don Jerónimo de la Fuente , presbitero; diez y ocho a la Cofradia de Nuestra
Señora de la Consolacion
; Cinquenta y siete a Francisco Navarro, presbitero vezino de la Ciudad de Llerena; treze a
Don Francisco de Fuentes; veinte y tres a Sebastián Muñoz; catorze a Sebastián
Rodríguez y cada una regula unos años
con otros, en miel, cera, enjambre deja el producto diez reales al año.
20ª
A la vigesima pregunta…(
De què especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de
Coche y Cavallos de Regalo; y fi algun Vecino tiene Cabaña, ò Yeguada, que
pafta fuera del Termino. Donde, y de què numero de Cabezas, explicando el
nombre del Dueño)…dijeron: que en esta villa y su termino ay ganado lanar,
bacuno, de zerdo, cabrio, yeguar, mular y asnal que pasta en las dehesas que
comprende y demas terminos en que tiene comunidades de pastos, y fuera de el no
ay cavaña, ni yeguada alguna que
pertenezca a vecinos desta villa.
21ª
A la vigesima prima pregunta…(
De qué numero de Vecinos fe compone la Población , y quantos en las Cafas de Campo, ò
Alquerias)…dijeron: que el numero de vecinos de que se compone la población
desta villa asciende a el de mil y cincuenta, en que se incluyen ocho que
avitan en el cortijo de Malcocinado, que no ay mas casas de campo o alquerias.
22ª
A la vigesima segunda pregunta…( Quantas cafas havrà en el Pueblo, que numero de inhabitables, quantas
arruinadas; y fi es de Señorio, explicar fi tienen cada una alguna carga, que
pague al Dueño, por el establecimiento del fuelo, y quanto)…dijeron: que
esta villa tendra setecientas trece casas, en cuio numero se incluyen onze
arrimadas y seis consistentes en el sitio de Malcocinado, que todas a excepcion
de la arruinadas actualmente se avitan.
23ª
A la vigesima terzia pregunta…(Que Propios tiene el Comun, y à què afciende fu producto al año, de
que fe deberà pedir justificante)…dijeron: que los Propios desta villa
consisten en las casas consistoriales situadas en la plaza publica della y una
de sus piezas sirve de Carcel Real ; otra casa en la calle de Santa Clara que
sirve de carnicería publica; otra casa a la calle de la plaza que sirve de
matadero, cuias tres alajas no dejan otro producto que el de sus respectivos
ministerios y la ultima esta gravada con un zenso redimible de noventa y seis
reales de redito annual, que se paga a la fabrica de la Iglesia de Santa Maria la Mayor desta villa y con otro
tambien redimible de ciento treinta y un reales que se paga al hospital de la Caridad desta villa; otra
en la calle de la plaza que sirve de panera para entrojar el trigo al posito
que es el producto que deja; una dehesa de pasto de cavida de Diez mil
ochocientas y veinte fanegas de trigo de puño en sembradura u de ella
doscientas pobladas de monte hueco de enzina conocida por el sitio del enzinar
y tiene la carga del ganado Yeguar del
comun vecinal desta villa, que la pastan y aprovechan libremente, y las yerbas
sobrantes con el fruto de bellota de sus montes, en los cinco ultimos
invernaderos que tubieron principio desde San Miguel del año de mil setecientos
cincuenta y dos inclusive, han importado según sus arredamientos setenta mil
reales; otra dehesa de pasto llamada de la Vega de cavida de ziento y treinta fanegas de
trigo de puño en sembradura cuio producto en el ultimo quinquenio, según sus
arrendamientos ha sido el de seiscientos reales; otra dehesa de pasto llamada
del Postigo de cavida de trescientas fanegas de trigo de puño en sembradura,
cuio producto en el ultimo quinquenio según sus arrendamientos ha sido el de
trescientos y onze reales; otra dehesa de pasto llamada de Estevan Yañez de
cavida de ciento veinte fanegas de trigo de puño en sembradura cuio producto en
el ultimo quinquenio, según su arrendamiento ha sido el de cuatrocientos y
veinte reales; otra dehesa llamada la
Zarza , de pasto, de cavida de ciento y ochenta fanegas de
trigo de puño en sembradura, cuio producto en el ultimo quinquenio según su
arrendamiento ha sido el de dos mil cuarenta y dos reales; otra dehesa de pasto
llamada Santa Marina de cavida de ciento ochenta fanegas de trigo de puño en
sembradura, cuio producto en el ultimo quinquenio ha sido el de doscientas y
cuarenta reales; otra dehesa de pasto llamada Plasenzuela de cavida de ciento y
cinco fanegas de trigo de puño en sembradura, cuio producto en el ultimo
quinquenio según sus arrendamientos ha sido el de tres mil quinientos y diez y
seis reales; otra dehesa de pasto llamada de Monforte de cavida de mil y cuarenta fanegas de trigo de puño en
sembradura cuios terrazgos y diezmo entres años del ultimo quinquenio han
producido ochocientos treinta y nueve reales y en los otros dos que se
vendieron sus yerbas trescientos reales; estan gravados los referidos propios
con un zenso redimible de siete mil quinientos y veinte y cuatro reales de
redito annual que se paga al combento de religiosas del Espiritu Santo desta
villa con otro tambien redimible de mil sesenta y nueve reales y catorze
maravedíes que de redito annual se paga al referido combento y con otro tambien
redimible de ochocientos ochenta y dos reales y doze maravedises de redito
annual que se paga a otro combento. Asi mismo tiene por propios de la otra
villa la renta de la Mohina
que en el ultimo quinquenio ha producido onze mil setecientos y treinta reales;
por la renta del peso de la lana que en los quatro ultimos años ha producido
setecientos ochenta y quatro reales; la de pesos u medidas que en el ultimo
quinquenio ha producido mil seiscientos cuarenta y dos reales; las rentas de la
romana que en el ultimo quinquenio ha producido seis mil setecientos y cinco
reales cuios propìos regulados por el ultimo quinquenio que comprenden los años
de mil setecientos cuarenta y ocho, mil setecientos cuarenta y nueve, mil
setecientos cinquenta, mil setecientos cinquenta y uno y mil setecientos
cinquenta y dos, ascienden a ciento diez y seis mil sesenta y seis reales cuia
cantidad repartida entre los referidos cinco años sale cada uno con veinte y
tres mil doscientos y treze reales, seis maravedises y quatro quintos de otro.
24ª
A la vigesima quarta pregunta…( Si el Comun disfruta algun Arbitrio, Siffa[9]
u otra cofa, de que debera pedir la concefsion, quedandofe con Copia, que
acompañe estas Diligencias: què cantidad produce cada uno al año: a que fin fe
concediò, fobre que especies, para conocer fi es temporal, o perpetuo, y fi la
producto cubre , o excede de fu aplicación)…dijeron: que esta villa no disfruta de arbitrios, sisa , ni cozesion
alguna.
25ª
A la vigesima quinta pregunta…(Qué gastos debe satisfacer el Comun, como Salario de Justicia, y
Regidores, Fiestas de Corpus, ù otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c.
de que fe deberà pedir Relacion authetica)…dijeron: que los salarios que el
conzejo desta villa annualmente paga y gastos ordinarios y extraordinarios que
regularmente haze son los siguientes: al predicador
de cuaresma en remuneración de su trabajo trescientos reales; al organista de la Iglesia Parrochial
de Santa Maria la Mayor
trescientos y cincuenta reales; a la colecturia[10]de
Santa Maria la Mayor
por la asistencia a las funciones de
Iglesia de San Gregorio, San Atanasio, San Roque y desagravios que en ella celebra la villa, cincuenta y seis reales; a
la persona que govierna el reloj por
su salario azeite necesario doscientos y seis reales; a los escribanos de Ayuntamiento, mil y cien
reales; a los ministros ordinarios
seiscientos reales; al peon publico
ciento treinta y dos reales; en papel sellado, veredas y otros gastos
setecientos cincuenta y seis reales; a la fabrica de la Parrochia de Santa Maria
la Mayor de la
villa, de redito de un zenso noventa y seis reales; al hospital de la Caridad de la villa de
redito de un zenso ciento treinta y un reales y doze maravedises ; al combento
de religiosas del Espiritu Santo desta villa de reditos de tres zensos ocho mil
quinientos setenta y cinco reales y veinte y cinco maravedises; del quatro por
ciento y mitad de arvitrios, trescientos setenta y tres reales; por la alcavala
de las yerbas de sus dehesas quinientos y cuarenta y dos reales; a la Audiencia de Mesta
cuatrocientos setenta reales y veinte y quatro maravedises.
26ª A la vigesima sexta pregunta…(Què cargos de Justicia tiene el Comun;
como Cenfos, que respondan, u otros, fu importe, por què motivo, y à quien, de
que fe debera pedir puntual noticia)…dijeron: que los propios de la villa
como tienen declarado, respondiendo al articulo o pregunta veinte y tres, estan
gravados con tres censos redimibles que se pagan al Combento del Espiritu Santo
desta villa; el uno de siete mil quinientos veinte y quatro reales de redito;
el otro de mil sesenta y nueve reales y
catorze maravedises de redito y el otro de ochocientos ochenta y dos reales y
doze maravedises de redito; y con otros dos zensos redimibles uno de noventa y
seis reales de redito annual que se paga a la fabrica de la Iglesia parrochial de
Santa Maria la Mayor
desta villa y otro de ciento treinta y
un real y doze maravedises de redito annual que se paga al hospital de la Caridad desta villa.
27ª
A la vigesima septima pregunta…(Si efta cargado de Servicio Ordinario, y
Extraordinario, ù otros, de que
igualmente fe dèbe pedir individual razon)… dijeron: que el comun de vecinos desta villa con los dos mil
novecientos cincuenta y ocho reales y veinte y dos maravedises que se pagan al
año de servicio ordinario y extraordinario, no esta cargado pues no les consta
haya havido queja ni recurso sobre su minorazion.
28ª
A la vigesima octava pregunta…(Si hay algun Empleo, Alcabalas; ù otras Rentas enagenadas: à quien :
fi fue por Servicio Pecuniario, ù otro motivo: de quanto fuè, y lo que produce
cada uno al año, de que fe deberàn pedir los Titulos, y quedarfe con Copia)…dijeron:
que en esta villa no ay rentas algunas enagenadas de la Real Corona y si no la
de un ofizio de Alferez mayor perpetuo con voz y boto de regidor y asiento
preeminente en el ayuntamiento desta villa que actualmente sirve Don Nicolas de
Hortega y Toledo, y veinte y dos oficios de regidores tambien perpetuos desta
villa; que los treze de ellos actualmente sirven en virtud de reales titulos
por Don Francisco de Castilla y Miranda; Don Andres de Hortega Ponze de Leon;
Don Ignacio de Hortega; Don Pedro de Hortega Inarte; Cristóbal Gonzalez
Zancada; Cristóbal Jiménez Cavallero; Diego Jiménez Cavallero; Don Francisco de
Castilla y Monsalve; Don Agustin Javier de Morales; Don Diego Maeda del Hoyo;
Pedro de Heredia; Don Francisco Beneno y Alonso Lopez y los nueve restantes que
no se sirven pertenecen a Don Juan Jiménez Canalo, presbitero; a Don Diego de
Castilla, clerigo de menores; a Don Cristóbal de Arana Sotomayor; a Don
Francisco de Fuentes Freire; a Don Alonso Yanes de la Calva , presbitero; a Don
Diego de Galvez Rubio; a Don Melchor de Ayala y Sotomayor; a Don Luis Hidalgo,
clerigo de menores y a Don Melchor de Cabrera, presbitero por cuios oficios no
ay destinado salario alguno y todos se enagenaron por servicio pecuario, como
tambien el ofizio de veedor y obrero mayor de casas, fuertes y castillos en las
encomiendas desta provincia de Leon, que tiene de salario al año dos mil
novecientos cuarenta y un reales y seis maravedises y pertenece a Don Melchor
de Ayala Sotomayor, y tambien se halla enagenada de la Real Corona la renta
de la mohina[11] que pertenece a esta
villa en virtud del Real Privilegio de S.M., como tambien la facultad de hazer
la eyecciones de los oficios de Justicia desta villa, y asi mismo que se hallan
enagenados de la Real
Corona la escribanías publicas y del ayuntamiento desta
villa; que en virtud de Real Privilegio pertenecen y juntamente la facultad de
percivir la mitad del diezmo de las especies de trigo, zevada y vino del
hospital de la Sangre ,
extramuros de la Ciudad
de Sevilla y que se persuaden a que todo se habra enagenado por algun servicio
pecuniario.
29ª A la vigesima nona pregunta…(Quantas Tabernas, Mefones, Tiendas,
Panaderias, Carnicerias, Puentes, Barcas fobre Rios, Mercados, Ferias, &c.
hay en la Población ,
y Termino: à quien pertenecen, y què utilidad fe regula puede dar al año cada
uno)…dijeron: que en esta villa ay tres tavernas, puertos o ventas publicas, una de vino al cargo de
Joachin Jiménez que conforme a su postura y remate paga de adeala[12]
a esta referida villa quatro mil cuatrocientos reales y le queda de utilidad al
año seiscientos reales; y otra de aguardiente que administra en esta referida
villa por cuios productos paga a S.M. (que Dios guarde) quatro mil setenta y
seis reales y no le deja utilidad alguna; el abastecedor del jabon le tiene arendado a Don Antonio Morillo
Casaus, vezino de la Ciudad
de Llerena que paga seis mil reales a esta referida villa y cincuenta reales a
Joseph del Barco su vendedor le deja de utilidad mil reales; el del bacalado que corre a cargo de Juan
Lozano y paga cuatrocientos reales a esta referida villa, le deja de utilidad
al año ciento y cincuenta reales; una carniceria
publica en casa propia del conzejo de esta referida villa en que se vende
por obligación carne de baca, de macho carnero y cabra, según los tiempos, cuio
abasto esta al cargo de Antonio Marquez , en que se incluye el ramo de carne
del puerco fresco, que paga de productos de esta referida villa mil y cien
reales, le deja de utilidad al año quinientos y cincuenta reales. Asi mismo
esta arrendada la Alcavala del Viento[13]
a Pedro Lopez Palomo en seis mil reales que paga en esta referida villa y le
queda de utilidad al año seiscientos reales; los pesos y medidas estan arrendados a Juan Carrion en trescientos y
noventa reales que paga a esta referida villa y le queda de utilidad al año
trescientos reales; la romana[14]
esta arrendada a Christoval Espino Carrascal en mil doscientos y treinta reales
que paga a esta referida villa y le queda de utilidad al año cien reales; la
medida en que miden el vino que llaman la Mohina
esta arrendada a Clemente Miguel en mil y diez reales que paga a esta referida
villa y le queda de utilidad al año cincuenta reales; tres mesones propios, dos del Combento de Religiosas del Espiritu Santo
desta villa, cuio arriendamiento annual de cada uno le vale ciento cuarenta y
tres reales y el otro de Don Rodrigo de Castilla y Monsalve vezino desta
referida villa cuio arrendamiento annual le vale ciento sesenta y cinco reales;
ay doze tiendas de sedas, lanas ,
lienzos y especias que estan al cargo de Don Bernardo Perez, Don Felix
Martinez, Don Juan del Marmol, Luis Francisco Pinto; Antonio Diaz, Narciso del
Mármol, Don Joseph Chirstoval, Francisco Rodríguez Merino, Baltasar Gonzalez y
Silvestre Christoval; Ay una feria
en el termino desta villa y sitio de Nuestra Señora de Guaditoca que dista de
su población legua y media y que se celebra en los dias de Pascua del Espiritu
Santo[15]
cuio producto de sus adealas y cientos que se arriendan con la alcabala del
viento y regularmente en el de dos mil y doscientos reales; y no ay puente
alguno, ni barcas sobre rios ni arroyos.
30ª A la trigesima pregunta…(Si Hay hospitales, de què calidad, què Renta tienen, y de que fe mantienen)…dijeron:
que ay un hospital que llaman de la
Caridad que sirve para curar a enfermos pobres a consta de
sus rentas y algunas limosnas que se piden; otro llamado de Santiago que sirve
para hospedaje de pobres mendigos pasajeros cuias rentas de uno y otro
constaron en las relaciones de sus respectivos administradores a que se
remiten.
31ª
A la trigesima prima pregunta…(Si hay algun Cambista, Mercader de por mayor, ò quien beneficie fu
caudal, por mano de Corredor, ù otra perfona, con lucro, è interès; y que
utilidad fe confidera le puede refultar à cada uno al año)…dijeron: que en
esta villa no ay algun cambista, mercader de por mayor o quien beneficia su
caudal por medio de corredor, ni otra persona con lucro o interes.
32ª
A la trigesima segunda pregunta…(Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y
Seda, Lienzos, Efpeceria, ù otras Mercadurias, Medicos, Cirujanos, Boticarios,
Efcrivanos, Arrieros, &c. y què ganancia fe regula puede tener cada uno al
año)…dijeron: què cada alcalde
ordinario tiene emolumentos de firmes derechos y viajes que hazen en
benefizio desta villa hasta trescientos reales; cada regidor cien reales; el alguacil
Mayor cien reales; el mayordomo del
Conzejo, que haze vezes de sindico provincial, ciento y cincuenta reales; a
Francisco Villegas y Juan Belloso, alguaciles
ordinarios por sus diligencias y hacer de alcaldes, les consideran incluso
el salario de seiscientos reales que les da la villa, seiscientos reales a cada
uno; dos escribanos publicos y del
ayuntamiento desta villa que lo son Miguel Jerónimo Escutia y Francisco Muñoz
Duran, a quienes vajados[16]mil
y quinientos reales que paga por la
escribania publica y del juzgado al hospital de la Sangre de la ciudad de
Sevilla e incluso el salario de mil y cien reales que le da la villa, le
consideran de utilidad en todas obenciones[17]al
año mil y cincuenta reales a cada uno; otro escribano que lo es de la
Ronda del Tavaco llamado Juan Estevan Fernandez y tiene
de salario en cada año cuatro mil cuatrocientos reales; de abogados de los Reales Consejos que lo son Don Cristóbal García
Calvo de la Banda ,
presbitero, a que regulan de utilidad al año quinientos y cincuenta reales y
Don Juan Francisco de Valencia, clerigo de menores, a que regulan mil y cien
reales de utilidad al año; tres medicos
que lo son Don Cristóbal Moreno, presbitero, a que incluso el salario annual de
doscientos reales que le da el Combento de religiosas del Espiritu Santo desta
villa, le regulan de utilidad al año mil y trescientos reales; Don Pedro Joseph
de Cote, presbitero, a que regulan de utilidad al año trescientos reales; Don
Francisco Espejo a que regulan de utilidad al año dos mil reales; Ay tres Notarios Apostolicos que lo son Don
Juan Ignacio de Burgos, presbitero al que regulan de utilidad al año sesenta
reales; Don Francisco Morales Zejula presbitero, al que regulan de utilidad al
año sesenta reales y Diego Medina a quien regulan de utilidad al año doscientos
reales; Ay siete sacristanes que lo
son de la Iglesia
de Santa Maria la Mayor ,
Don Francisco Santiago Rodríguez, presbitero y Don Sebastián Sanchez,
presbitero, que a cada uno con todas obenciones le regulan de utilidad al año
setecientos y cincuenta reales; de la iglesia Parrochial de Señora Santa Ana,
Don Juan Sanchez, presbitero, Don Lorenzo de Alva, clerigo de menores que a
cada uno le regulan en todas obenciones de utilidad al año cuatrocientos y
cincuenta reales y Juan Delgado hijo de Pedro Delgado a quien en la misma
conformidad le regulan de utilidad al año ciento y cincuenta reales; y de la Iglesia Parrochial
de Señor San Sevastian Don Cristóbal Prieto, presbitero y Don Joseph Ruiz,
clerigo de menores, a quienes regulan en todas obenciones de utilidad al año
mil reales por mitad; Ay siete acolitos
que lo son de la
Iglesia Parrochial de Santa Maria la Mayor , Rodrigo Yanes, hijo
de Juan Yanes de Galvez, Francisco Cavallero , hijo de Juan Cavallero y Pedro
Nuñez, hijo de Manuel Nuñez y a cada uno le regulan de utilidad al año en todas
obenciones cien reales; de la Iglesia Parrochial de Señora Santa Ana, Andres
Alvarez, hijo de Manuel Alvarez y Francisco Guzman Hijo de Ana Muñoz la Sancha , viuda y a cada uno
le regulan de utilidad en todas obenciones al año cien reales; de la Iglesia Parrochial
de San Sebastián, Alvaro Galvez, hijo de Joseph de Galvez y Bartolomé Bazquez,
hijo de Joseph Bazquez a quien regulan en la misma conformidad de utilidad al
año cien reales; Ay tres organistas
que lo son Don Francisco Medina y Zejuelo, presbitero de la Iglesia Parrochial
de Santa Maria la Mayor ,
a quien incluso el salario de trescientos y cincuenta reales que le da la villa
le regulan de utilidad al año en todas obenciones, setecientos y cincuenta
reales; Francisco de Alva, hijo de Cristoval de Alva de la Iglesia Parrochial
de Señora Santa Ana a quien regulan de utilidad al año en todas obenciones
cuatrocientos y cuarenta reales y Don Agustin Medina Aguilar y Zejuelo,
presbitero de la
Iglesia Parrochial de San Sevastian a quien inclusa la rentas
que produce la obra pia de las Chirimías regulan de utilidad en todas
obenciones al año mil y cien reales ; Ay un preceptor de gramatica que lo es el referido Don Agustin Medina de
Aguilar y Zejuelo, presbitero, a quien regulan de utilidad en toda obenciones
al año mil y cien reales; Ay un fiscal de
vara del estado que lo es Joseph del Castillo a quien regula de utilidad al
año ciento y cincuenta reales; Ay dos
maestros de primeras letras que lo son Cristóbal Jiménez del Castillo y
Fernando Alva y a cada uno le regulan de utilidad al año seiscientos reales; a
Don Joseph de Cabrera y Maldonado, presbitero, por administrador del combento de religiosas de la Concepción , les regulan
de utilidad al año mil y cien reales que tiene de salario; al mismo Don Joseph
Cabrera por administrador de la obra
pia que fundo Diego García de la
Rubia Parra regulan de utilidad al año ciento y cincuenta
reales que tiene de salario; A don Juan Perez Carrasco, presbitero por administrador de la obra pia que fundo
Diego Garcia de la Rubia
regulan de utilidad al año ciento y sesenta reales; Al mismo Don Juan Perez por
administrador de la obra que fundo
Juan Gonzalez Rubio, veinte y nueve reales que tiene de salario; Don Cristóbal
de Castilla Jorgazo por administrador
de la obra pia que fundo Doña Isabel de Jorgazo regulan de utilidad al año cien
reales; a Don Juan Gomez Trigeros, presbitero, vezino de Madrid por administrador de la obra pia que fundo Juan Lopez regulan de
utilidad al año ziento cuarenta y dos reales que tiene de salario; A Don
Cristóbal Gonzalez Zancada por administrador
de la obra pia que fundo Antón Lucas
regulan de utilidad al año noventa y quatro reales que tiene de salario; A
Francisco Muñoz Duran por administrador de
la obra pia que fundaron los señores Freyre regulan de utilidad al año
quinientos y cincuenta reales que tiene de salario; A Don Pedro Lopez Palomo
por administrador del Combento de
religiosas de Santa Clara desta villa regulan de utilidad al año trescientos
reales que tiene de salario; A Francisco Robledo por administrador del Combento de religiosas del Espiritu Santo desta
villa regulan de utilidad al año trescientos reales que tiene de salario; A Don
Francisco Bolaños por administrador
de la Encomienda
desta villa regulan de utilidad al año tres mil trescientos reales; A Don
Antonio Murillo Casaus por administrador
del hospital de la Sangre
de la ciudad de Sevilla regulan de utilidad al año mil y cien reales que tiene
de salario; A Don Juan Antonio García del Regato por administrador de la
Ronda del Tabaco regulan de utilidad al año tres mil trescientos
reales que tiene de salario; A Diego Ruiz por tercenista[18]
regulan de utilidad al año mil y cien reales que tienen de salario; A Pedro
Sanchez Maroto por fiel del estanquillo[19]regulan
de utilidad al año mil y cien reales que tiene de salario; A Pedro Lopez Palomo
por arrendador del derecho del boto de
Santiago[20] regulan de
utilidad al año trescientos reales; A Don Francisco Bolaños por cojedor de diezmos pertenecientes a la
encomienda de la villa regulan de utilidad al año mil y quatro cientos y cincuenta
reales; A Don Antonio Murillo Casaus por cojedor
de diezmos pertenecientes al hospital de la Sangre de la ciudad de
Sevilla, considera de utilidad al año ochocientos reales; A Juan de Burgos por cojedor de la primicia perteneciente a
la encomienda de Bastimentos consideran de utilidad al año doscientos reales; A
Don Melchor de Ayala y Sotomayor por veedor
y obrero mayor de los castillos, fortalezas y casas fuertes de las
encomiendas desta provincia de Leon, consideran de utilidad al año dos mil novecientos
y cuarenta y un reales y seis maravedises que tiene de salario; A Bartolomé
Rodríguez por arrendador de la veintena regulan
de utilidad al año pagados del arrendamiento cuatrocientos reales, a la
encomienda de la villa doscientos reales; A Miguel Parron Piñero por arrendador de las minucias[21]
consideran de utilidad al año seiscientos reales; a Don Antonio de Castilla
por comerciar con vino y aguardiente
consideran de utilidad al año mil y quinientos reales; A Don Nicolas de Toledo
por la misma razon tres mil reales; a Don Juan de Castilla y Miranda por esta
razon dos mil y quinientos reales; a la marquesa de San Antonio por igual razon
mil reales; a Doña Maria Cervantes por igual razon mil y cien reales; A don
Francisco de Castilla, Freyre y Monroy por igual razon trescientos reales; A
Don Agustin Javier de Morales por comerciar en vino, zumaque, machos cabrios y
carneros regulan dos mil reales; A Pedro Heredia por comerciar en vino y
zumaque tres mil reales; A Juan Sanchez por comerciar en aguardiente
seiscientos reales; A Pedro García por comerciar en zumaque trescientos reales;
A Francisco García por igual razon que el antezedente cien reales; A Juan
Calado por igual razon cien reales; A Don Francisco Medina y Zejuela,
presbitero, por comerciar en vino y aguardiente seiscientos reales; A Don
Thomas Vizente Escutia, presbitero, por comerciar en aguardiente setecientos
reales; Don Francisco Morales Zejuela, presbitero por comerciar en aguardiente
setecientos reales; A Don Francisco Jiménez Lucas Raquelo, clerigo de menores
por comerciar en vino y aguardiente cien reales; A Don Luis Hidalgo, clerigo de
menores, por comerziar en vino y aguardiente quinientos reales; A Don Antonio
de Hortega y Robes, presbitero, por capellan
del Combento de religiosas de la Concepcion consideran de utilidad al año
doscientos y sesenta reales que tiene de salario; A Don Cristóbal Riaño Calvo de la Vanda , presbitero por capellan del combento de religiosas del
Espirito Santo desta villa consideran de utilidad al año cien reales que tiene
de salario; Ay dos boticarios que lo
son Don Antonio Andres Montero, presbitero, a quien consideran de utilidad al
año dos mil y doscientos reales y Miguel Guzman a quien consideran de utilidad
al año tres mil reales; Ay dos manzevos
de botica que lo son Alonso de Montemayor y Larza y Joachin Pineda que a
cada uno consideran de utilidad al año cuatrocientos y cincuenta reales; Ay dos
zirujanos que lo son Antonio Diaz a
quien regulan de utilidad al año trescientos reales, y Fernando de Vargas a quien
consideran de utilidad al año cuatrocientos reales; Ay nueve barberos y sangradores que lo son el
referido Fernando de Vargas a quien regulan de utilidad al año seiscientos
reales; Pedro Bazquez a quien regulan seiscientos reales; Miguel Bazquez a quien
regulan seiscientos reales; Joseph Pizarro a quien regulan seiscientos reales;
Manuel Nuñez a quien regulan seiscientos reales; Joseph Bazquez a quien regulan
trescientos reales; Sebastián Delgado a quien regulan trescientos reales; Juan
Bernal a quien regulan trescientos reales y Thomas Ruiz a quien regulan
trescientos reales; Ay un truquero[22]
que administra la mesa de trucos de la cofradia del Santisimo a quien
regula de utilidad al año mil trescientos y veinte reales que tiene de salario;
A Don Bernardo Perez por el trato de
mercader consideran de utilidad al
año seis mil reales; A Phelix Martin por igual razon consideran de utilidad al
año quatro mil reales; A Francisco Rodriguez por el mismo trato consideran mil
y cien reales; A Francisco de Sevilla Recio por el mismo trato consideran mil y
cien reales; A Luis Francisco Pinto consideran de utilidad al año por el mismo
trato trescientos reales; A Bartholome Rodríguez por cajero de Don Bernardo Perez consideran de utilidad al año
ochocientos reales; A Fernando Suarez por cajero
de Phelix Martin consideran de utilidad al año ochocientos reales; A Juan
del Marmol por el trato de merceria que tienen consideran de
utilidad al año mil y cien reales; A Antonio Diaz por el mismo trato consideran
de utilidad al año mil reales; A Narziso del Marmol por el mismo trato
consideran ochocientos reales ; A Joseph Christoval por igual trato consideran
mil y cien reales; A Francisco Rodriguez Merino por igual trato consideran de
utilidad al año quinientos reales; A Balthasar Gonzalez por igual trato
quinientos reales; A Silvestre Christoval por igual trato consideran de
utilidad al año quinientos reales; A Pedro Lopez Manero por el trato de recatonero[23]
que tiene le consideran de utilidad al año mil y doscientos reales; A Francisco
Narziso Alvarez por igual trato consideran de utilidad al año doscientos
reales; A Magdalena Rodriguez, viuda, por igual trato consideran de utilidad al
año cien reales; A Pheliciana Martinez por igual trato consideran de utilidad
al año doscientos reales; A Juan
Baptista por igual trato consideran de utilidad trescientos reales; A Jazinto
Gonzalez por igual trato consideran de utilidad al año doscientos reales; A
Andres Gonzalez por igual trato consideran de utilidad al año trescientos y
treinta reales; A Juan Cairon, Miguel Lozano, Manuel Alphonso, y Joseph Ramos
por igual trato de recatoneros
consideran a cada uno de utilidad al año
doscientos reales; A Bartholome Jimenez por igual trato de recatonero consideran de utilidad al año quatrocientos reales y a
Francisco Gomez por igual trato consideran de utilidad al año trescientos
reales; A Miguel Lozano Galvez por medidor
de vino consideran de utilidad al año trescientos reales; A Juan del Mármol
por guarda de las rentas generales consideran
de utilidad al año seiscientos y cincuenta
reales que tiene de salario; A Lucas Garcia por regir el reloj consideran de utilidad al año ciento y cinquenta
reales que le da el conzejo de la villa; A Santiago Dominguez por mandadero del combento de religiosas de
Santa Clara consideran de utilidad al año trescientos y cinquenta reales; A
Juan de Toro por mandadero del
combento de religiosas del Espiritu Santo consideran de utilidad al año
cuatrocientos y cincuenta reales; A Don Fernando Alvarez por el trato de mesonero regulan de utilidad al año mil
y cien reales; A Joseph Garcia por igual trato regulan de utilidad al año
ochocientos reales; A Manuel Garcia por
igual trato regulan de utilidad al año setecientos reales; A Pedro Romero por
ser arriero con una cavalleria maior
y dos menores consideran de utilidad al año mil ciento cincuenta reales; A
Sevastian Falcon por ser arriero con
una cavalleria mayor y cinco menores consideran de utilidad al año mil
setecientos y cinquenta reales; A Thomas Arroyo por ser arriero con una cavalleria mayor y cuatro menores regulan de
utilidad al año mil y quinientos y cinquenta reales; A Agustin Moya por ser arriero con tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil
y cien reales; A Diego Ruiz por ser arriero
con una cavalleria mayor y seis menores regulan de utilidad al año mil
novecientos y cinquenta reales; A Diego Garcia con una cavalleria mayor y
quatro menores regulan de utilidad al año por el ejercicio de la arrieria mil quinientos y cinquenta
reales; A Pedro Bazeta por ser arriero
con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil
setecientos y cinquenta reales; A Pedro Fermin por ser arriero con una cavalleria mayor y tres cavallerias menores regulan
de utilidad al año mil y cien reales; A Rodrigo Alvarez por ser arriero con dos cavallerias mayores y
cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales; A Diego Ortiz Pinto
por ser arriero con una cavalleria
mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil trescientos y cinquenta
reales; A Francisco Espino por ser arriero
con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil
setecientos y cinquenta reales; A Francisco Gonzalez por ser arriero con una cavalleria mayor y seis
menores regulan de utilidad al año mil novecientos y cinquenta reales; A Joseph
Romero por ser arriero con dos
cavallerias mayores y cuatro menores regulan de utilidad al año mil y
ochocientos reales; A Juan Ortiz por ser arriero
con una cavalleria mayor y dos menores regulan de utilidad al año mil y cinquenta
reales; A Juan Gomez por ser arriero
con una cavalleria mayor y tres menores regulan de utilidad al año mil
setecientos y cinquenta reales; A Juan Mathias por ser arriero con una cavalleria mayor y tres menores regulan de utilidad
al año mil trescientos y cinquenta reales; A Miguel Alvarez por ser arriero con tres cavallerias mayores y
cinco menores regulan de utilidad al año dos mil doscientos y cinquenta reales;
A Pedro Rodríguez por ser arriero
con tres cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y cien reales; A
Pedro Garcia por ser arriero con una
cavalleria mayor y cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y
cinquenta reales; A Cristóbal de Burgos por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de
utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Christoval Villate por
ser arriero con una cavalleria mayor
y dos menores regulan de utilidad al año mil ciento y cinquenta reales; A Juan
Calado por ser arriero con dos
cavallerias mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales;
A Salvador Viejo por ser arriero con
cinco cavallerias menores regulan de utilidad al año mil y quinientos reales; A
Christoval Muñoz por ser arriero con
tres cavallerias mayores y cuatro menores regulan de utilidad al año dos mil y
cinquenta reales; A Christoval Pinelo por ser arriero con dos cavallerias menores regulan de utilidad al año
novecientos reales; A Cayetano de Heredia por ser arriero con cinco cavallerias menores regulan de utilidad al año
mil y quinientos reales; A Diego Alvarez por ser arriero con una cavalleria mayor y siete menores regulan de
utilidad al año dos ciento y cinquenta reales; A Francisco Cantero por ser arriero con tres cavallerias menores regulan de utilidad
al año mil y cien reales; A Francisco Silvestre Villate por ser arriero con seis cavallerias menores regulan de utilidad al año mil
setecientos reales; A Joseph Gutierrez Guindanda por ser arriero con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de
utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A Antonio Zerezo por ser arriero con una cavalleria mayor y
cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A
Francisco Sayazo por ser arriero con
cuatro cavallerias menores regulan de
utilidad al año mil y trescientos
reales; A Francisco Utrion por ser arriero
con dos cavallerias mayores y siete menores regulan de utilidad al año dos mil
y cuatrocientos reales; A Francisco Lozano por ser arriero con dos cavallerias menores regulan de utilidad al año
novecientos reales; A Gregorio Ruiz por
ser arriero con una cavalleria mayor
regulan de utilidad al año setecientos y cinquenta reales; A Francisco Alvarez
por ser arriero con dos cavallerias
mayores y cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales; A Joachin
Gomez por ser arriero con una
cavalleria mayor y cuatro menores regulan de utilidad al año mil quinientos y
cinquenta reales; A Joseph del Rey por ser arriero
con una cavalleria mayor y seis menores regulan de utilidad al año mil
novecientos y cinquenta reales; A Pedro Lopez Manero por ser arriero con tres cavallerias menores
regulan de utilidad al año mil y cien reales; A Luis Rodríguez por ser arriero con una cavalleria mayor y
cinco menores regulan de utilidad al año mil setecientos y cinquenta reales; A
Don Joseph Marquez por ser arriero
con cuatro cavallerias menores regulan
de utilidad al año mil trescientos reales; A Joseph de Espinola por ser arriero con dos cavallerias mayores y
cinco menores regulan de utilidad al año dos mil reales; A Juan Lozano con una
cavalleria mayor y cinco menores regula de utilidad al año mil setecientos y
cincuenta reales reales; Cristóbal Alva es arriero
por medio de un hijo con una caballería mayor y tres menores, regulan de
utilidad al año mil trescientos y cincuenta reales; A Don Francisco de Castilla
y Monsalve por comerciar en el ejercicio de la arrieria por medio de un criado con dos cavallerias mayores y
cuatro menores le regulan de utilidad al año mil trescientos reales; A Joseph Bazquez por ser arriero por medio de un criado o un
hijo con una cavalleria mayor y quatro menores le regula de utilidad al año mil
y cincuenta reales; A Isabel Ortiz, viuda, por comerziar en el ejercicio de la arrieria por medio de un hijo con seis
cavallerias menores regulan de utilidad al año mil setecientos reales; A
Barbara Chavez, viuda, por comerciar en la arrieria
por medio de un hijo con una caballería mayor y tres menores regula de
utilidad al año mil trescientos y cincuenta reales; A Ana Robledo, viuda, por
comerciar en el ejercicio de la arrieria
por medio de un hijo con una cavalleria mayor y cinco menores regulan de
utilidad al año mil setecientos y cincuenta reales; A Domingo Sanchez por peon publico incluso el salario de
ziento treinta y dos reales que le da el conzejo desta villa, regula de
utilidad al año quinientos reales; A Pablo de Bejar por contador de carne regulan de utilidad al año mil y doscientos
reales; igual cantidad a Blas de Bejar por la misma razon.
33ª A La trigesima terzia
pregunta…(Què ocupaciones de Artes
mecanicos hay en el Pueblo, con diftincion, como Albañiles, Cantero,
Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores,
Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros,&c. explicando en cada Oficio de los
que huviere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y que
utilidad le puede resultar, trabajando meramente de fa Oficio, al dia à cada
uno)…dijeron que en esta villa ay dos pintores
y doradores que lo son Joseph Rodríguez Mendoza Y Francisco Rivera que
ganan seis reales en cada un dia de los que travajan al año; Ay un escultor que lo es Francisco Rivera
Antunez que gana en cada un dia de los que travaja al año seis reales; Ay cinco erreros que lo son Francisco
Hernandez, Francisco Savido, Pedro Bernabé,
Francisco Fajardo y Manuel Velasquez que ganan quatro reales en cada dia
de los que travajan al año; Ay dos zerrajeros
que lo son Matheo Cavallaro y Pedro Cordero que gana cuatro reales en cada
dia de los que travajan al año; Un oficial de zerrajero y lo es Juan Cordero
que gana en cada un dia dos reales; Onze carpinteros
que lo son Juan Cavallero Neira, Luis Fernandez Abulagas, Diego Joseph
Robledo, Sebastián Rodríguez, Andres Espino de la Peña , Juan de Dios, Santiago
Antonio Robledo, Agustin Santiago Guerrero, Pedro de Lara, Joseph Nuñez y
Geronimo de la Peña
que ganan en cada un dia de los que travajan cinco reales; Dos caldereros y lo son Manuel Picon y
Manuel Bonilla que ganan en cada un dia de los que travajan cinco reales; seis erradores y lo son Joseph Miguel, Juan
de Dios Fonseca , Miguel Ortiz, Andres Jiménez, Juan Rodríguez Renquilla y
Diego Martin Luengo que ganan en cada un dia de los que travajan cinco reales;
Onze alarifes[24]y
lo son Antonio Martin Fornarino, Domingo de Aposta, Juan Picon, Julian
Domínguez, Manuel Yanes, Domingo Rodriguez, Juan Alonso, Juan Boceta, Juan
Yanes Alvarez, Manuel Cordero y Joseph Serrano que ganan en cada un dia de los
que travajan quatro reales; Veinte y dos sastres
que lo son Antonio Rodríguez, Antonio Marquez, Christoval Robledo, Joseph
Robledo, Diego Rodríguez, Diego Ruiz; Eusebio Ugia. Francisco Robledo,
Francisco Narciso Alvarez. Francisco Ponze. Joachin Robledo, Joseph del
Castillo, Juan Garcia Robledo, Nicolas Alvarez, Pedro Veloso Rios, Pedro
Robledo, Miguel Fernandez, Bartolomé Moreno, Joseph Ugia, Juan Ponze, Joachin
Ponze y Antonio Vizente, que ganan en cada un dia de los que travajan quatro
reales; Treinta y un tejedores de
lienzos y lo son Antonio Rodríguez, Alonso Marquez, Pedro Marquez, Alfonso
Marquez, Fernando Burgos, Juan de Echaves, Francisco Chaves, Juan Garnica, Juan
Bazquez, Jerónimo Echaves Vera, Joachin de Arcos, Pedro Fernandez, Pedro Lopez
Palomo, Cristóbal Joachin Robledo, Cristóbal Carrascal Espino, Nicolas Arenas,
Francisco Marquez, Sevastian Sanchez, Lucas Garnica, Antonio Victorino, Juan
Martinez Luengo, Pedro Burgos, Bartolomé Arcos, Valentin Arcos, Miguel
Francisco de la Parra ,
Miguel Clavijo, Francisco Nieves, Joseph Rodríguez, Pedro de Lara, Vizente
Yanes y Joseph de la Peña
que ganan en cada dia un dia de los que travajan quatro reales; Un ollero y lo es Sebastián Rosales que
gana en cada un dia de los que trabaja quatro reales; Un cazador y lo es Francisco Garcia que gana en cada un dia de los que
trabaja tres reales; tres odreros y
lo son Nicolas de Leon, Bernardo Guerrero y Joseph de Leon que ganan en cada un
dia de los que trabajan quatro reales; Treinta y quatro zapateros y lo son Antonio Agudo, Joseph Sanchez, Juan Gordillo,
Miguel Sanchez, Vizente Morente, Joseph Moneo, Manuel de la Peña Sevillano , Pedro
Diaz, Bartolomé Sanchez Manso, Vizente Pulgarin, Francisco Aposta, Cristóbal
Huerta, Diego Trigos, Diego Garcia, Fernando Alvarez, Francisco Perez,
Francisco Zendon, Francisco Crespo, Francisco Iglesias, Joseph Ortiz, Joseph
Roman, Joseph del Barco Ortiz, Miguel Rodríguez, Nicolas Suarez, Pedro Montan,
Pedro de Ortega, Antonio Sanchez, Pedro de Fuentes, Alonso Jiménez, Alonso
Cavera, Andres Jiménez, Alonso del Olmo. Miguel Jiménez, Vizente Garcia y
Cristóbal Garcia que ganan en cada un dia de los que travajan quatro reales;
Seis oficiales de zapateros y lo son
Francisco Rodríguez, Joseph Trigo, Juan Sanchez, Fernando Valentin, Antonio
Guerrero y Joseph Jiménez que ganan en cada un dia de los que travajan tres
reales y quatro curtidores que son
Joseph Valcazeres, Manuel Fernández Recuerda, Martin Delgado y Juan Antonio
Alvarez y ganan en cada un dia de los que travajan quatro reales.
34ª A la trigesima quarta pregunta…(Si hay entre los Artistas alguno, que
teniendo caudal, haga prevencion de Materiales correspondientes a fù propio
Oficio, ò à otros, para vender a los demas, ò hicieron algun otro Comercio, ò
entraffede Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que confideren le
puede quedar al año à cada uno de los que huvieffe)…dijeron; que en esta
villa no ay de los referidos artistas, alguno que haga prevencion de materiales
correspondientes a su propio oficio, salvo para vender a los demas, o que tenga
algun otro comerzio o arrendamiento que los expresados.
35ª
A la trigesima quinta pregunta…(Què numero de Jornaleros Havrà en el Pueblo, y à como fe paga el
jornal diario a cada uno)…dijeron: que en esta villa ay veinte y cinco mayorales de ganado lanar; quatro de
ganado bacuno, diez y seis de ganado cabrio en que se incluyen los mismos
dueños que les guardan; quatro de ganado yeguar y ocho de ganado de zerda que
por lo regular ganan todos los referidos mayorales en salario, manutención y
demas ovenciones setecientos reales; Ay treinta y dos manaderos o zagales de ganado lanar, quinze de ganado vacuno,
veinte y cinco de ganado cabrio, en que se incluyen los mismos dueños que le
guardan y nueve de ganado de zerda, cuia soldada regular de todos los referidos
zagales, en todas ovenciones quinientos reales por año; Ay un Barquero del conzejo, cuio empleo o
ejercicio le dejara libre por año novecientos reales; Ay diez y seis aperadores[25]en
que se incluyen sirvientes de igual
soldada que la regulan, que ganan en salario, manutención y demas ovenciones,
ochocientos reales al año; Ay ciento y diez y seis mozos de lavor, gañanes y sirvientes de igual soldada que la
regulan, que ganan inclusas ovenciones en setecientos y setenta reales por año;
Ay cincuenta labradores que por sus
personas travajan a quienes regulan como meramente jornaleros y como a tales
tres reales de utilidad en cada un dia de los que se emplean en el referido
ministerio; Ay quinientos sesenta y dos jornaleros, brazeros en que se comprenden nueve soldados milicianos y sirvientes
de igual soldada a quienes regulan tres reales al dia de los que travajan
al año.
36ª
A la trigesima sexta pregunta…(Quantos Pobres de Solemnidad havrà en la Población )…dijeron:
que en esta villa ay treinta y dos pobres, hombres y mugeres.
37ª
A la trigesima septima pregunta…(Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar , ò Rios, fu porte, ò para
pefcar: quantas, à quien pertenecen, y que utilidad fe confidera dà cada una a
fu adueño al año)…dijeron: que en ella no ay individuo alguno que tenga
embarcaciones que naveguen en mar o rio.
38ª
A la trigesima octava pregunta…(Quantos Clerigos hay en el Pueblo)…dijeron: que en esta villa
avecindados diez y siete sacerdotes, incluso tres parrochos, quatro diaconos,
dos subdiaconos y treinta y seis
clerigos de menores beneficiados.
39ª
A la trigesima nona pregunta…(Si
hay algunos Conventos, de que Religiones, y fexo, y que numero de cada uno)…dijeron:
que en esta villa ay un combento de Religiosos franziscos observantes, cuia
comunidad se compone de veinte y cinco sacerdotes, tres coristas[26],
siete legos[27]y cinco donados[28];
Otro combento de Religiosa franciscanas de la advocacion de Nuestra Señora de la Concepción , cuia
comunidad se compone de veinte y tres religiosas profesas; Otro combento de
religiosas del orden de Santa Clara de la advocación de San Joseph, cuia
comunidad se compone de veinte y dos religiosas profesas y una novicia y otro
combento de Religiosas del orden de Santa Clara de la advocación del Espiritu
Santo, cuia comunidad se compone de veinte y quatro religiosas profesas y dos
novicias; Un hospicio de monjes Basilios llamados del Tardon, que se compone de
dos sacerdotes y un donado.
40ª
A la quadragesima pregunta…(Si
el Rey tiene en el termino.ò Pueblo alguna Finca,ò Renta, que no corresponda à
las Generales, ni a la
Provinciales , que deben extinguirfe: quales fon, còmo fe
administran y, quanto producen)…dijeron: que el Rey no tiene en esta villa
y su termino mas rentas de las que no deben extinguirse con el establecimiento
de la Unica
Contribución , que la del subsidio y excusado, lanzas y medias
lanzas correspondientes a los efectos y ramos que en esta villa y su termino
pertenecen a la encomienda de la villa y a la de bastimentos, previniendo que
por lo tanto la respectiva
la obtenga el Serenisimo Señor Infante Cardenal Arzobispo de Toledo y
Sevilla, esta exento su A.A. a pagar las expresadas cargas en virtud del
derecho de veinte y siete de abril de mil setecientos treinta y siete.
Todo lo cual dijeron es
la verdad, según su leal saber y entender y la razon que pueden dar sobre las
referidas atiendas por que han sido interrogados y asi lo declaran socargo de
su juramento, en que reafirmaron y ratificaron y con su Señoria el Governador
lo firmaron los que supieron según doy fe: Don Juan de Santiago y Chinchilla,
Alonso Lopez de la Vera ,
Don Antonio de Castilla, Don Andres de Ortega, Diego Jiménez Cavallero, Antonio
Esteban, Miguel Alvarran, Cristóbal Rico, Francisco Muñoz Duran, Francisco Luis
Larios; Ante mi Alonso Antonio Casado.
Toledo, marzo de 2008
[1]
El Archivo General de Simancas llevó a cabo en los años 80 un proceso de
microfilmación de estos fondos que posteriormente fueron digitalizados entre
los años 2004 y 2005 gracias a lo cual pueden consultarse en el Portal de
Archivos Españoles del Ministerio de Cultura.
[2]
Maravedises o maravedíes: treinta y cuatro maravedíes equivalían a un real de
plata.
[3]
Legua castellana: La legua era la longitud que una persona o un caballo podían
andar en una hora. La legua castellana se fijo en el siglo XVI en 20.000 pies
castellanos, es decir, entre 5.573 y 5914 metros .
[4]
Dezmatorio: Sitio o lugar donde se recogía el diezmo (diez por ciento de
productos o frutos que se pagaban al Rey o a la Iglesia )
[5]
Fanega: Medida de capacidad para áridos. En Castilla equivalía a 55,5 litros .
Fanega de
puño o de sembradura: Tierra que permite sembrar una fanega de trigo. En
Castilla equivalía a 4.192,4
m2 .
[6]
Celemines: una fanega se dividía en 12 celemines.
[7]
Posio: Término que, aunque no aparece en el Real Diccionario de la Lengua Española ,
sigue usándose en algunas zonas de Extremadura y hace referencia a la tierra de
labor que se deja descansar sin ser labrada.
[8]
Tenerías: lugar en el que se realizan las operaciones de curtido y trabajo de
las pieles.
[9]
Siffa: Sissa: Sisa: Gravamen sobre ciertos productos alimenticios consistente
en la rebaja de los pesos y medidas empleados.
[10]
Colecturía: oficio de colector de las limosnas de la misas.
[11]
Mohina: medida de vino
[12]
Adeala: Adehala: Lo que se da de gracia o se fija como obligatorio sobre el precio de una cosa.
[13]
Alcabala del Viento: impuesto que se pagaba de todas las cosas vendidas que
entran de fuera en un lugar donde se cobra.
[14]
Romana: instrumento para pesar.
[15]
Pascua del Espíritu Santo o Pentecostés: Festividad del Espíritu Santo que
celebra la Iglesia
el domingo, quincuagésimo día que sigue al de Pascua de Resurrección, contando
ambos y fluctúa entre el 10 de mayo y el
13 de junio
[16]
Vajados: rebajados: descontados.
[17]
Obenciones: obvenciones: retribución fija o eventual, además del sueldo que se
disfruta.
[18]
Tercenista: persona encargada de la tercena, almacén del Estado para vender al
por mayor tabaco y otros efectos
[19]
Fiel del estanquillo: persona encargada de vender los objetos cuya elaboración
y venta se reserva al estado en exclusiva.
[20]
Voto de Santiago: impuesto eclesiástico.
[21]
Minucia: Diezmo de las frutas y producciones de poca importancia.
[22]
Truquero: el que administraba una mesa de trucos, juego de destreza y
habilidad, parecido al billar
[23]
Recatonero: Regatonero: que compra al por mayor para revender al por menor.
[24]
Alarife: Albañil
[25]
Aperador: el que apera, construye o compone carros y aperos de labranza.
[26]
Corista: religioso destinado al coro desde que profesa hasta que se ordena
sacerdote.
[27]
Lego: religioso con votos simples y sin ordenación sagrada, que cumple
funciones de servicios y administración.
[28]
Donado: persona que entra como sirviente en una orden religiosa y asiste a ella
con una especie de hábito pero sin hacer profesión.
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