LOS REYES CATÓLICOS Y EL TRIGO DE GUADALCANAL
LOS REYES CATÓLICOS Y EL TRIGO DE GUADALCANAL.
Revista de Guadalcanal 2023.
De los datos existentes de
finales del siglo XV, fruto de las continuas visitas de la Orden de Santiago, a
la que pertenecía Guadalcanal, sabemos que en 1494 era la población con más
vecinos del Partido de Llerena, con 1370 habitantes, seguido de cerca por la
propia Llerena con 1100. Pero no solo era la más poblada. También era la más
industrializada, llegando a rentar 80.000 maravedíes en 1494, muy por encima de
cualquier otra población del Partido de Llerena e incluso de toda la Provincia
de León. Destaca en la producción de tejidos y de curtidos, cuya fabricación no
solo atendía a la demanda local, también se exportaba a otras localidades. Esta
destacada producción textil necesitaba de abundantes cultivos de lino, así como
los curtidos necesitaban abundantes cantidades de zumaque, que se usaba junto a
la cal para curtir el cuero.
Otro cultivo destacado era el
trigo, base de la alimentación y cuya producción iba ligada a su molienda para
la fabricación de harina. Tal era la importancia de esta producción de harina,
que ocasionó un grave problema entre los dueños de los molinos y los
cultivadores de lino que tenían sus tierras cerca de los molinos, a caballo del
Arroyo de San Pedro[1]
o de los Molinos.
Esta problemática fue tratada
por el Maestre Alonso de Cárdenas[2]
en dos cartas remitidas a los Alcaldes.
En la primera de ellas, fechada
en 1479, el Maestre hace saber a los Alcaldes que no dejen regar a los
agricultores los linos sembrados entre los molinos, por privar a estos de agua
para la molienda, bajo pena de pagar dos mil maravedíes.
“Nos el Maestre de
Santiago, hacemos saber a vos los Alcaldes de la nuestra villa de Guadalcanal y
a cada uno de vos, que por algunos de los señores de los molinos de la dicha villa
nos fue hecha relación por su petición, que teniendo servidumbre los dichos sus
molinos de moler con el agua del arroyo de los molinos, de tanto tiempo que
memoria de hombres no es en contrario, que algunos vecinos de la dicha villa
siembran linos cerca de los dichos molinos, en sus tierras y les quitan el agua
para regar dichos linos y que por aquella causa, los molinos no pueden moler
según lo han de costumbre, y por ello reciben grande agravio y daño en lograr
la molienda y renta de los dichos sus molinos y a los vecinos de dicha villa se
sigue trabajo en vez de ir a otras partes a buscar molienda y pidienronnos por
merced, les remediásemos con justicia o como la nuestra merced fuese. Y Nos
tuvimos por bien y porque vos mandamos que si así es, apremiéis y corrijáis a
la persona o personas que tienen sembrados los dichos linos o los sembrasen de
aquí en adelante que no tomen ni ocupen la dicha agua para regar los dichos sus
linos, para que por ello cese la molienda de los dichos molinos ni los señores de
ellos reciban agravio en la molienda de ellos, mandándoles que no la tomen ni
lleven a otra parte para regar los dichos linos, so pena de la nuestra merced y
de dos mil maravedíes para nuestra cámara los cuales ejecutaran en los bienes
de los que lo contrario hicieran demás y allende del daño que por ello le
siguiese. Por si alguna persona o personas alguna razón tienen por lo que no
deban así hacer y cumplir, parezcan ante Nos del día que este nuestro
mandamiento viene y les fue notificado hasta diez días primeros siguientes y
mandarles hemos oír y guardad en todo la justicia y no hayan hecho ni hagan al
ende so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra
cámara. Dada en el Real de Mengabril sobre Medellín a veinte días del mes de mayo
año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y setenta
y nueve años. Nos el maestre. Y Por mandamiento del maestre, mi señor,
Bartolomé Becerra. Y en las espaldas del dicho mandamiento estaba escrito esto
que sigue: En la villa de Guadalcanal, sábado primero día de enero del año de
mil cuatrocientos y ochenta años ante Francisco González Rico, alcalde de la
dicha villa y en presencia de Juan Martos de Simancas escribano público de la
dicha villa y de los testigos de cuyos escritos pareció Francisco González
escribano y de Pedro de Pas y otros señores de los molinos de la villa que
presentaron este mandamiento de esta parte escrito y pidieron cumplimiento de
él. Y luego el dicho alcalde dijo que obedecería el dicho mandamiento con la
reverencia que podía y era presto se lo cumplir según en él se sostiene y mandó
a Antón peón de esta dicha villa a pregonar el dicho mandamiento así como el
maestre nuestro lo manda. Y luego el dicho peón a altas horas pregonó en la
plaza en presencia de mucha gente, que ninguna persona vecino ni morador de
esta villa no sea osado de tomar el agua de los molinos ni sembrar linos entre
los molinos para que hayan de tomar el agua que es para los molinos so pena de
dos mil maravedíes a cada uno y más de pagar el daño quien a los señores de los
dichos molinos viniere por causa de tomar el agua. Testigos Ramiro González y
Juan Mir y Alfonso Gavilán y García Carrasco y otros. Juan Martos, escribano.”
En la segunda de las cartas,
fechada en febrero de 1493, meses antes de la muerte del Maestre Alonso de
Cárdenas (julio 1493), éste de nuevo a los Alcaldes de Guadalcanal les manda
que el anterior mandamiento se guarde y haga cumplir.
“Alcaldes de la nuestra
villa de Guadalcanal sobre el agua de la ribera donde están los molinos de esta
villa hubimos mandado un mandamiento para que ninguna persona impidiese la
dicha agua a los dichos molinos so nuestra pena en el contenida. Mandamos a vos
que dicho mandamiento se guarde y cumpla según en él se sostiene y si alguna persona
contra el fuere o pasare le ejecuten las penas en el contempladas y los que de
aquí en adelante incurriesen en hacer con ellos y con cada uno de ellos acudir
al mayordomo de la Iglesia del Señor San Sebastián de esa dicha villa para que
lo distribuyan y gaste en la obra de la dicha Iglesia y en las otras cosas
necesarias de ella y así lo cumplirá y poner en obra con diligencia y otra cosa
no se haga, so pena de la nuestra merced de diez mil maravedíes para la nuestra
cámara. Fecho en la villa de Llerena veinte y tres días de febrero de mil
cuatrocientos noventa y tres años. Nos el Maestre. Y en la espalda del dicho
mandamiento estaba escrito esto que sigue: En la villa de Guadalcanal
veinticuatro días del mes de febrero de mil cuatrocientos noventa y tres años.
Ante García Gonzales alcalde y en presencia de mi Juan Barrial, escribano
público de la dicha villa y testigos presentes Antón Ruiz vecino de la villa y
presento ante dicho alcalde este mandamiento desta otra parte contenido y luego
el dicho alcalde dijo que obedecería el dicho mandamiento en cuanto pedía con
derecho y cumpliese lo que mandaba a Camacho, peón de la dicha villa que lo
pregone como su señoría lo manda y luego el dicho peón estando en la plaza
pública con muchas personas pregone el dicho mandamiento con la dicha pena lo
que pidió por testimonio el dicho Antón Ruiz testigos que fueron presentes y
López cura y Álvaro Garzón vecinos desta
villa de Guadalcanal. Juan Barrial escribano público”.
Ante
la continua desobediencia de los cultivadores de lino, los dueños de los
molinos vuelven a pedir que se les confirmen los mandamientos del Maestre y de
esta manera en 1494 en el Capítulo General de la Orden del día 4 de julio de
1494 en Tordesillas, el Consejo en pleno con los Reyes Católicos a la cabeza,
seguido de los Trece[3] de
la Orden de Santiago, Freyres[4],
Clérigos, Comendadores etc., confirman estos mandamientos.
“Don
Fernando y Doña Isabel
por la gracia de Dios Rey y Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia,
de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de
Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de
Algeciras, de Gibraltar y de las Islas Canarias, Conde y Condesa de Barcelona y
Señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes del
Rosellón y de Cerdeña, Marqueses de Oristan y de Gociano, Administradores
perpetuos de la Orden de Caballería de Santiago por autoridad apostólica.
Vimos dos cartas y
mandamientos del Maestre don Alonso de Cárdenas, ya difunto, escrito en papel y
firmado de
su nombre, su tenor de las cuales una en pos de otra es este que se sigue:”
(Ver cartas relacionadas
anteriormente).
“E Agora por parte del
Concejo[5],
a los alcaldes, regidores, oficiales y hombres buenos de la villa de
Guadalcanal y por los señores de los dichos molinos nos fue suplicado y pedido
por merced les confirmaremos las dichas cartas y mandamientos del dicho maestre
don Alonso de Cárdenas difunto, suyas
incorporadas y las mercedes en ellas contempladas y se las mandásemos guardar
como en ellas y en cada una de ellas se contiene y Nos los dichos Rey y Reina
por hacer bien y merced a Vos el dicho concejo, alcaldes y regidores y
oficiales y hombres buenos de la dicha villa de Guadalcanal y a los señores de
los dichos molinos, tuvimoslo por bien, y por la presente con consejo y
consentimiento de los reverendos Don Fernando de Santoyo, Prior del
Monasterio y Convento de Santiago de
Ucles y de Don García Ramírez, Prior del Monasterio y Convento de San Marcos de
León y de Don Gutierre de Cárdenas, comendador
Mayor de Montalbán y de García Osorio comendador del Hospital de
Santiago de los Caballeros de la ciudad de Toledo, y de Gonzalo Chacón comendador
de Montiel, y de Rodrigo de Cárdenas comendador de Medina de la Torres,
enmienda[6]
por Pedro de Ludeña comendador de Aguilarejo, y de Don Pedro Portocarrero
comendador de Segura, cuya es la villa de Moguer, y del adelantado Don Hurtado
de Mendoza, comendador de Usagre, enmienda por el Pedro de Ayala, comendador de
Paracuellos, y de Luis Portocarrero comendador de Azuaga, cuya es la villa de
Palma y de Diego de Vera, comendador de Calzadilla y de Diego López Avalos,
comendador de Mora, y de Martin Fernández Galindo, comendador de Reina, y de
Juan de Céspedes, comendador de Monesterio, y de Don Alfonso Téllez Pacheco,
caballero de la dicha Orden cuya es la villa de Montalbán, que son los trece de
la dicha Orden e de todos los otros comendadores, caballeros, fleyres, clérigos
y legos de la dicha Orden que con Nos se juntaron en el Capítulo General que
mandamos celebrar en la villa de Tordesillas en este año de la data de esta
nuestra carta, les confirmamos las dichas cartas y mandamientos del dicho
maestre y las mercedes en ellas y en cada una de ellas contempladas, y mandamos
que les valan y sean guardadas en todo y por todo bien y cumplidamente como en
ellas se contiene y según qué mejor, y más cumplidamente les valió y ha sido y
fue guardado en tiempo del dicho maestre hasta ahora y defendemos firmemente
que ningunos ni algunos no sean osados de ir ni pasar contra esta dicha merced
y confirmamos que les Nos fasemos ni contra cosa alguna de lo en ella contenida
por lo que quebrantar ni amenguar en algún tiempo ni por alguna manera y
cualquier persona o personas que contra ello o contra parte de ello fueren. Si
fuese freyres demandárselo, hemos con Dios, y con orden y al seglar al cuerpo y
a lo que viere, Nos tornaremos por ello y al dicho concejo y a los señores de
los dichos molinos pagaran todas las cosas y daños y menoscabos doblados. Y de
esto les mandamos dar y dimos esta carta de privilegio y confirmación firmada
de nuestro nombre y sellada con el sello de la dicha Orden y con el sello del
Capítulo. Dada en la villa de Tordesillas a cuatro días del mes de junio año
del nacimiento de nuestro Salvador Jeshucristo de mil cuatrocientos y noventa y
cuatro años.
Yo el Rey Yo la Reina.
(Rubricas de los RRCC)
Yo el comendador Iván de
la Parra, secretario del Rey y de la Reina, nuestros Señores y de los negocios
y causas de la Orden de Santiago y refrendario del Capítulo. La hice y la
escribí por su mandato.”
Rafael Ángel Rivero del Castillo
Granada, marzo de 2023
rafaelangelriverodelcastillo.blogspot.com.es
Manuscrito
original de la carta de privilegio otorgada por los Reyes Católicos
BIBLIOGRAFÍA.
·
“Alonso De Cárdenas.- Ultimo Maestre de la Orden de Santiago.- Crónica
inédita de dos de sus Comendadores”. Antonio de Vargas-Zúñiga,
Marques De Siete Iglesias. De la Real Academia de la Historia.- Publicación de
la Institución Pedro de Valencia de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz
1976
·
“Crónica de los Reyes Católicos don Fernando
y Doña Isabel por Andrés Bernáldez, Cura de los Palacios, desde 1462 al de
1513”. Copia manuscrita del Licenciado Rodrigo Caro. Biblioteca Nacional de
España.
·
“El archivo general de la Orden de Santiago en Uclés. Historia de su
emplazamiento y fábrica (1170-1872)”. María del Pilar Calzado
Sobrino. Universidad de Castilla-La Mancha. Medievalismo, 22, 2012, 37-55 ·
ISSN: 1131-8155.
·
“Guadalcanal en el Tratado de Tordesillas”. Rafael Ángel Rivero del Castillo. Revista de Feria de Guadalcanal del
año 2017.
·
“La historia medieval
en Extremadura: 25 años de investigación”. Juan Luis de la Montaña Conchiña. Universidad de Extremadura. Norba. Revista de Historia, ISSN 0213-375X,
Vol. 22, 2009, 57-83.
·
“La organización institucional de la Orden de Santiago en la Edad Media”.
Daniel Rodríguez Blanco. Departamento de Historia medieval. Universidad
de Sevilla.
·
“La reforma de la Orden de Santiago”. Daniel
Rodríguez Blanco. Departamento de Historia medieval. Universidad de Sevilla.
·
“La villa y encomienda santiaguista y extremeña de Guadalcanal”. Manuel Maldonado Fernández. Revista de Estudios Extremeños, 2010, Tomo
LXVI, Número II, pp. 753-788.
·
PARES. Portal de Archivos Españoles. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
[1] Arroyo
de San Pedro. Es el curso fluvial más cercano a la localidad, discurre
aproximadamente 1 km al sur; sus aguas desembocan en el Rivera de Benalija,
límite meridional del término municipal
[2]Alonso
de Cárdenas fue Maestre de
la Orden de Santiago durante dos etapas: la primera, de 1474 a 1476
y, la segunda, de 1477 a 1493.
[3] Los
Treces constituyen las primeras dignidades de la Orden, después de los
priores de Uclés y de San Marcos de León. Algunos historiadores afirman
que el significado de estos trece se corresponde con el número de los primeros
caballeros que se reunieron para fundar la Orden. Otros abogan por el número
simbólico de los doce apóstoles más Cristo.
[4] Los
Freyres son aquellos miembros de la Orden que por su juventud, bajo linaje
o falta de méritos no alcanzan el grado de Comendador.
[5] Consejo
de la Orden de Santiago. Órgano consultivo al que los Reyes Católicos dan
importancia nombrando incluso un presidente del consejo y delegando las
funciones que como administradores debían desarrollar.
[6] Enmiendas.
Con este nombre se conocía a los sustitutos de los Trece o Comendadores que no
podían asistir al Capitulo por enfermedad u otra causa.
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